REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002943
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: PEDRO MIGUEL VALOR TORREALBA y LUISA MICAELA CHINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.813.938 y V-9.818.142, respectivamente
ABOGADO ASISITENTE: ODALYS DEL VALLE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.045.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MANUTENCION: 1.500 bs mensuales
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos PEDRO MIGUEL VALOR TORREALBA y LUISA MICAELA CHINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.813.938 y V-9.818.142, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ODALYS DEL VALLE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.045, donde se encuentra involucrado el joven adulto: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecía de los solicitantes antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN RAFAEL CHINA Inpreabogado Nro 77.520, así como la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio publico Abog. GISELA FORERO, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de la presente solicitud, se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervinieron los solicitantes, ciudadanos : PEDRO MIGUEL VALOR TORREALBA y LUISA MICAELA CHINA, antes identificados, quienes expusieron: “ratificamos la presente solicitud por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el mes de mayo de 2008, asimismo solicitamos se deje sin efecto lo relacionado al régimen de convivencia familiar y custodia en virtud de que nuestro hijo alcanzo la mayoría de edad y solicitamos la extensión del acuerdo referente a la obligación de manutención ya que este se encuentra cursando estudios universitarios, el cual quedara en el mismo monto establecido en el libelo de la solicitud”. Acto seguido intervino la Representación Fiscal, quien expuso: vista la solicitud de la extensión de la obligación de manutención en la cantidad señalada en el libelo de la solicitud, no presento objeción alguna además de considerar que se encuentran llenos los requisitos exigidos en la norma. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el mes de mayo de 2008 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos PEDRO MIGUEL VALOR TORREALBA y LUISA MICAELA CHINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.813.938 y V-9.818.142, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ODALYS DEL VALLE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.045, donde se encuentra involucrado el joven adulto: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 17 de Noviembre de 1998 , por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Aragua, Parroquia Aragua del Estado Anzoátegui, TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo referente a la Obligación de Manutención, solicitado por las partes en este acto en beneficio de su hijo, el joven adulto: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) actualmente de 18 años de edad. Y así se decide. CUARTO: En cuanto a los bienes adquiridos en la comunidad conyugal este Tribunal HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones señalados en la solicitud, la partición que de los bienes hicieron los solicitantes de mutuo y amistoso acuerdo. Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2013, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
. LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMÍN
LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
AF/lac
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