REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-003013
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MILAGROS DEL VALLE COVA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 17.762.377.
ABOGADO(a) ASISTENTE: DANIELA SANCHEZ y YELITZA RICARDI, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 106.464 y 120.582, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE COVA RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 17.762.377, actuando en representación de su hija: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por las abogadas en ejercicio DANIELA SANCHEZ y YELITZA RICARDI, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 106.464 y 120.582, respectivamente, en la cual solicita que se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus ciudadano JHONATAN MOISES MILANO RIVERO, fallecido el día 04 de Mayo de 2007, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.703.672. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, debidamente asistida y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE COVA RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 17.762.377, actuando en representación de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por las abogadas en ejercicio DANIELA SANCHEZ y YELITZA RICARDI, inscritas en el inpreabogado bajo los Nº 106.464 y 120.582, respectivamente. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus JHONATAN MOISES MILANO RIVERO, fallecido el día 04 de Mayo de 2007, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.703.672, a su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes Diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
AF/lac
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