REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-003147.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: YENNI JOSEFINA YANCENT JARDEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.281.018, domiciliada en Sector El Cirguelar, casa Nº 29, Guanta, Estado Anzoátegui
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNI JOSEFINA YANCENT JARDEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.281.018, domiciliada en Sector El Cirguelar, casa Nº 29, Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección, ABG. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, del curador sugerido y la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección, Abog. MARTHA AGUILERA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Dra. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud planteada por la ciudadana YENNI JOSEFINA YANCENT JARDEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.281.018, domiciliada en Guanta, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección, ABG. MARTHA AGUILERA, SEGUNDO: Designar al ciudadano ARGENIS JOSE YANCENT JARDEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.892.063, domiciliado en: Barrio Campo Claro, Callejón el Recreo, casa Nº 50, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, para que sea el CURADOR AD HOC, de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. America Fermín
La Secretaria acc
Abg. Zobeida Guaregua
AF/zg
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