REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2009-001018
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana SOLANYE NAVARRO, en su carácter de abogada del Equipo Multidisciplinario de la Unidad de Protección Integral de Adolescente Femeninas (UPI), adscrita al IDENA Anzoátegui, mediante la cual SOLICITA permiso para que la Joven MARIAN ELENA FERNANDEZ y a el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que disfruten las Vacaciones decembrinas en el Hogar de la ciudadana INGINIA DURAN, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 8.321.329, domiciliada en Boyacá III, vereda 14, Sector 1, Nº36, Barcelona, Estado Anzoátegui.- En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la Joven MARIAN ELENA FERNANDEZ y a el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que disfruten las Vacaciones decembrinas en el Hogar de la ciudadana INGINIA DURAN, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula identidad Nº V- 8.321.329, domiciliada en Boyacá III, vereda 14, Sector 1, Nº36, Barcelona, Estado Anzoátegui, en el tiempo y el horario que le establezca dicha Entidad de Atención, por lo que se ordena librar oficio a la Directora de la Unidad de Protección Integral de Adolescente Femeninas (UPI), adscrita al IDENA Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA
Dra. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC

Abg. ZOBEIDA GUAREGUA

AF/Javier Abreu.-