eREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000091
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE COLOCACION CON MIRAS DE ADOPCION
ACCIONANTE: IRIS CAROLINA CURVELO MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),

PADRES: YESICA DEL CARMEN MARVAL (difunta) Y JOSE MANUEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 18.567.733, domiciliado en el Sector 29 de Marzo, Barcelona, Municipio Bolívar.-

LOS ADOPTANTES: CONRRADO RAFAEL NAVARRO E YRIS DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-9.900.090 y V-11.423.468, respectivamente, domiciliados en la Calle Paramaconi, casa Nº 20, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, teléfonos 0424-8929390 y 0416-2801006.-

EL CANDIDATO A ADOPTAR: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la diligencia presentada por la ciudadana IRIS CURVELO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, y de este domicilio en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), en el cual manifiesta que el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo de los ciudadanos: YESICA DEL CARMEN MARVAL (difunta) Y JOSE MANUEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 18.567.733, domiciliado en el Sector 29 de Marzo, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoategui, mediante el cual, los ciudadanos: CONRRADO RAFAEL NAVARRO E YRIS DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-9.900.090 y V-11.423.468, respectivamente, domiciliados en la Calle Paramaconi, casa Nº 20, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, solicitan la Colocación Familiar con miras de adopción, alegan que el niño ha convivido desde que tenia seis (06) meses de nacido y actualmente tiene ocho (08) años de edad, con los ciudadanos: CONRRADO RAFAEL NAVARRO e YRIS DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, antes identificados, cónyuges, por lo que solicitan la COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS DE A LA ADOPCION, ya que el niño ha convivido con los candidatos adoptantes, desde que tenia seis (06) meses y actualmente cuenta con ocho (08) años de edad. Ahora bien este Tribunal, para proveer sobre lo solicitado, y de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia: 1) que el adolescente de autos, nacido en fecha Veintitrés (23) de diciembre del año Dos Mil dos (2002), se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos: CONRRADO RAFAEL NAVARRO E YRIS DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, antes identificados. Posteriormente en fecha 06/06/2006, compareció el padre del niño por ante la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), Oficina de Adopciones, manifestando voluntariamente su consentimiento para que su hijo sea adoptado por los ciudadanos CONRRADO RAFAEL NAVARRO E YRIS DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ. Visto así mismo, los recaudos consignados, tales como: El informe Integral de Adoptabilidad, Informe psicológico de adaptabilidad, Informe social de adaptabilidad, informe Legal de Adoptabilidad, Constancia de Adoptabilidad, Acta de consentimiento del padre, Acta de nacimiento del niño, y la decisión del Tribunal de Mediación y Sustanciación, declarando la adaptabilidad del adolescente y otros recaudos tales como: acta de nacimiento, entre otros Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-J, de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda DECRETAR LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION, ya que existen pruebas suficientes en autos, de que el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ha permanecido bajo los cuidados de los esposos, ciudadanos: CONRRADO RAFAEL NAVARRO E YRIS DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, antes identificados, desde que tenia seis (06) meses de edad, y actualmente tiene ocho (08) años de edad, y quienes han manifestado su voluntad de adoptar al mismo, tal como consta del presente Expediente. Y así se decide.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO.


ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA

AF/Alicia.-