REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-001120
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: Solicitud de Supresión del Emparentamiento
ACCIONANTE: IRIS CAROLINA CURVELO MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI),
Madre: LIDA YOHANA CARREÑO VALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.357.532, domiciliada en Fernando Las Esperanza, Sector Las Cámaras, Municipio Autónomo José de Sucre, Estado Barinas.
Los Adoptantes: YGNACIO ALVAREZ ORTIZ y ANTONIA MARIA HERRERA DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.826.943 y V-9.453.976, casados, y domiciliados en Calle Los Eucaliptos Oeste, Urbanización Las Trinitarias, Casa Nº 50-B, Pariaguan, del Municipio Miranda del Estado Anzoátegui.
Las candidatas a adoptar (Gemelas): (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRIS CAROLINA CURVELO MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 163.755, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui (IDENA –ANZOATEGUI), en el cual manifiesta que los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) solicita su adopción, alega que tiene a los niños desde que contaba el primero con apenas un (01) año de edad y las gemelas con dos (02) años de edad cronológica; posteriormente en fecha 31 de Marzo del año 2009, y visto que fue imposible la localización de su padre por ningún medio; por lo que solicita se suprima el periodo de prueba conforme lo establecido en el artículo 493-Ñ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niñas y Adolescente, ya que los niños han convivido con los candidatos adoptantes, desde que contaba el primero con apenas un (01) año de edad y las gemelas con dos (02) años de edad cronológica. Ahora bien este Tribunal, para proveer sobre lo solicitado, y de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia: 1) que los niños de autos, nacidos en fecha ocho (08) de enero del año Dos Mil Siete (2007) y el diez (10) de febrero del año 2008, se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos YGNACIO ALVAREZ ORTIZ y ANTONIA MARIA HERRERA DE ALVAREZ, antes identificados, tal y como se evidencia de la copia certificada del expediente Nº BP02-S-2008-001950. Relacionado los requisitos mínimos de la excepción de emparentamiento, sentencia de fecha 06 de Junio del año Dos Mil Siete (2007), emanada de la extinta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, se acordó con lugar la demanda de Colocación Familiar, en representación de los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) 2) Que los interesados o los guardadores en colocación Familiar han manifestado ante la Dirección Regional del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, (IDENA-ANZOATEGUI), Oficina de Adopciones, su deseo de adoptar a los niños 3) Visto así mismos, los recaudos consignados, tales como: El Informe Integral de Adoptabilidad, Informe Psicológico de Adoptabilidad, Informe Social de Adoptabilidad, Informe Legal de Adoptabilidad, Constancia de Adoptabilidad, Partidas de Nacimientos, Informe de inexigibilidad del consentimiento, Actas de consentimiento, acta de nacimientos de los niños, y Copia Certificada del expediente Nº BP02-S-2008-001950, de Colocación Familiar en entidad de Atención, y la decisión del Tribunal de Mediación y Sustanciación, declarando la adoptabilidad de los niños. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-Ñ y H, relacionados con los requisitos mínimos de la supresión del emparentamiento consagrado en la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación, del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda obviar el emparentamiento o periodo de prueba de los niños de marras, ya que existen pruebas suficientes en autos, de que los mismos, han permanecido bajo el cuidados de los ciudadanos YGNACIO ALVAREZ ORTIZ y ANTONIA MARIA HERRERA DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-11.826.943 y V-9.453.976, y quien ha manifestado su voluntad de adoptar a los referidos niños identificados.-Y así se decide.- Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA.
DRA. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
AF/Javier Abreu.-