REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2010-001562
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL CABRERA Y ESTHER MARIA RIOS de CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.172.453 y 3.747.136, respectivamente
ABOGADO REPRESENTANTE: JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, Inpreabogado Nro 39.499.
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud, presentada por el Abogado JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE RAFAEL CABRERA Y ESTHER MARIA RIOS de CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.172.453 y 3.747.136, respectivamente, domiciliados en Aragua de Barcelona, Carretera Nacional, del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes actúan en representación de sus nietos sus nietos los Adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar entrega del dinero consignado por la empresa CVA SOCIALISTA PEDRO CAMEJO, correspondientes al seguro de vida del padre de los niños de marras, el de cujus JOSE GREGORIO CABRERA RIOS. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ANA PINTO, se deja constancia de la comparecencia de los solicitantes y su apoderado judicial, antes identificados, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. Egris Lira, notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho de este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Seguidamente se le concedió la palabra al apoderado judicial de los solicitante, ante identificado, quien expuso: “En virtud de que no se consigno justificativo para la entrega de la totalidad del dinero Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva otorgar una cuota especial de Veinte mil Bolívares (20.000) a los fines de cubrir los gastos decembrinos de los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Es todo. Seguidamente interviene la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En cuanto al pedimento formulado por el abogado antes referido, en vista que no consta en autos ningún recaudo que respalde o señale la inversión del dinero entregado en audiencia de fecha 25/07/2011, esta representación Fiscal solicita de conformidad con el Articulo 376 del Código Civil, se inste al tutor a presentar un estado de cuenta de la administración de dicho dinero y una vez que conste en autos el mismo se fije nueva audiencia para resolver el pedimento actual. En cuanto a la solicitud de una cuota especial para cubrir los gastos decembrinos esta representación fiscal no presenta objeción. Es todo.” En virtud de lo anteriormente expuesto y tomando en cuenta la opinión del Ministerio Publico en consecuencia esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Jurisdicción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud realizada en este acto por el Abg. JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos JOSE RAFAEL CABRERA Y ESTHER MARIA RIOS de CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.172.453 y 3.747.136, respectivamente, en relación a la asignación especial de Veinte mil Bolívares (20.000), a los fines de cubrir gastos decembrinos de los Adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se acuerda autorizar al ciudadano JOSE RAFAEL CABRERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V-3.172.453 a los fines de que retire de la cuenta aperturada en el Banco Bicentenario, a nombre de la Ciudadana ESTHER MARIA RIOS DE CABRERA, cedula de identidad Nro V-3.747.136, la cantidad de Veinte mil Bolívares (20.000bs), los cuales serán utilizados para cubrir los gastos decembrinos de los Adolescentes de marras. TERCERO: Líbrese Oficio a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección a los fines de dar estricto cumplimiento a lo acordado en este acto.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza,
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
AF/la