REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001030
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES: ARTURO EFRAIN BELLO GARCIA Y NORMA JUVELY BLANCO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-6.657.172 y V-10.073.988, respectivamente
ABOGADO ASISITENTE: JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.375

.NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MANUTENCION: 800,00 bs mensuales


Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos ARTURO EFRAIN BELLO GARCIA Y NORMA JUVELY BLANCO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-6.657.172 y V-10.073.988, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.375, donde se encuentra involucrada la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecía de los solicitantes y sus abogados asistentes JOSE EDUARDO SANCHEZ y FRANCIS EVELYN LEON LAREZ, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros 50.375 y 95.482, respectivamente, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio publico Abog. LORYANA DECENA, debidamente notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de la presente solicitud, se hace saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos : ARTURO EFRAIN BELLO GARCIA Y NORMA JUVELY BLANCO HERNANDEZ, antes identificados, quienes expusieron: “ratificamos en todas y cada una de las partes los acuerdos establecidos en la presente solicitud por lo que requerimos la disolución del vinculo conyugal, manifestando que nos encontramos separados de hecho desde el día 30 de Septiembre de 2003”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 30 de Septiembre de 2003 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos ARTURO EFRAIN BELLO GARCIA Y NORMA JUVELY BLANCO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-6.657.172 y V-10.073.988, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.375, donde se encuentra involucrada la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 22 de Agosto de 1986, por ante el Concejo Municipal del Distrito Paz del Estado Miranda, TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hija la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, CUARTO: En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal las partes declaran que durante la unión no adquirieron bienes que liquidar..Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2013, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
. LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN


LA SECRETARIA ACC

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA



AF/lac