REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-003081
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: PETRA LIBERINA BELMONTE DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 5.191.551.
ABOGADA ASISTENTE: YANETZI M. BRITO DE MAGRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.739.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA LIBERINA BELMONTE DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 5.191.551, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YANETZI M. BRITO DE MAGRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.739, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ., en la cual solicita que se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del de cujus ciudadano JOSE MIGUEL BRITO BELMONTE, fallecido el día 21/07/2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.719.031. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no comparecencia del solicitante, ni por si ni por medio de apoderado Judicial. En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora abg AMERICA FERMIN, juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la presente solicitud, presentada por la ciudadana PETRA LIBERINA BELMONTE DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 5.191.551, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YANETZI M. BRITO DE MAGRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.739. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
AF/lac
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