REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-001153
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DEMANDA DE CUSTODIA
PARTE DEMANDANTE HECTOR LUIS RUIZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-19.009.282, domiciliado en: Boyacá IV, vereda 55, N° 7, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abog. LORYANA DECENA,
PARTE DEMANDADA DARIOLYS DEL VALLE RONDON BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.491.534, domiciliada en: Urbanización Los Cortijos, Modulo B, N° 1, Sector 15, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad de la AUDIENCIA PRELIIMINAR EN FASE DE MEDIACIÓN, con ocasión a la demanda de CUSTODIA, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abog. LORYANA DECENA, a requerimiento del ciudadano HECTOR LUIS RUIZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-19.009.282, domiciliado en: Boyacá IV, vereda 55, N° 7, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-876-97-53, en contra de la ciudadana DARIOLYS DEL VALLE RONDON BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.491.534, domiciliada en: Urbanización Los Cortijos, Modulo B, N° 1, Sector 15, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la presencia de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico, Abog. Loreana Decena y la incomparecencia personal de la demandante y la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de CUSTODIA, presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abog. LORYANA DECENA, a requerimiento del ciudadano HECTOR LUIS RUIZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-19.009.282, domiciliado en: Boyacá IV, vereda 55, N° 7, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-876-97-53, en contra de la ciudadana DARIOLYS DEL VALLE RONDON BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-24.491.534, domiciliada en: Urbanización Los Cortijos, Modulo B, N° 1, Sector 15, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia del de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza Provisoria
Abg. América Fermín
La Secretaria Acc
Abog. Zobeida Guaregua
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