REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BH06-X-2007-000111
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: BERENICE DEL CARMEN MAITA de JARAMILLO, asistida por el abogado en ejercicio JORGE LUIS MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.071
DEMANDADO: FREDDY HUMBERTO JARAMILLO BUCAN,
JOVENES ADULTOS: FREYNER CANDELARIA Y FREDDY HUMBERTO “JARAMILLO MAITA”
Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana BERENICE DEL CARMEN MAITA, actuando en este acto en su carácter de representante legal de su hija FREYBER CANDELARIA JARAMILLO debidamente asistida por el abogado JORGE LUIS MAITA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 74.071, y el contenido del mismo, En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta circunscripción Judicial AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana BERENICE DEL CARMEN MAITA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.469.386, hacer entrega física del cheque de gerencia Nº 00428153, por la suma de (BS. F. 82.362,35), en contra el BANCO BBVA PROVINCIAL, con la finalidad del cobro efectivo del mismo por la taquilla del BANCO BBVA PROVINCIAL, correspondiente a las prestaciones sociales, del ciudadano FREDDY HUMBERTO JARAMILLO BUCAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.469.386, por cuanto sus hijos ciudadanos FREYBER CANDELARIA Y FREDDY HUMBERTO JARAMILLO MAITA, han cumplido la mayoría de edad. 2) Librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) adscrita a este Tribunal, quien queda comisionado para la entrega física del respectivo cheque. en consecuencia se ORDENA la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría, así como el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial de este Estado. Y ASI SE DECIDE.- Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
AF/Javier Abreu.-