REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de Diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001925.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
SOLICITANTE: MARLYN SUNARY BARRIOS REYNA, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad V-13.914.553, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JULIA ESPERANZA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.676.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLYN SUNARY BARRIOS REYNA, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad V-13.914.553, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio JULIA ESPERANZA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.676, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) identificado en autos, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue una asignación especial de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo), con la cual sufragara los gastos ocasionados en las fechas decembrinas, jurando la urgencia del caso. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, LISSANDRA FUENTES, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante ciudadana MARLYN SUNARY BARRIOS REYNA, acompañada de su apoderada judicial abogado JULIA ESPERANZA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.676, esta presente la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Dra. EGRIS LIRA ZAMBRANO; en consecuencia este Tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana MARLYN SUNARY BARRIOS REYNA, debidamente asistida por la abogado en ejercicio JULIA ESPERANZA MARQUEZ, plenamente identificadas, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización Judicial, relacionada a la cuota especial, para cubrir gastos decembrinos del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna disposición legal, tomando en cuenta lo establecido en los artículos 30, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Autorizar a la ciudadana MARLYN SUNARY BARRIOS REYNA, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad V-13.914.553, de este domicilio, a retirar de la cuenta de Ahorro Nº 0175-0088-17-0061782467, del Banco Bicentenario la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), para cubrir los gastos de la época decembrina del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO.
Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. Zobeida Guaregua.
AF/ZG.
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