REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-K-2011-000003
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES,
DEMANDANTE: ANTONIO JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.99556, domiciliado en la Calle Aragua Cruce con Zaraza Puerto Píritu, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio MARIA MILAGROS RODRIGUEZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.634,y de este domicilio.
DEMANDADO: Empresa PETROLEOS de VENEZUELA, S.A. domiciliada en Caracas, con Sede en Guaraguao, Estado Anzoátegui, en la Persona de su Representante Legal RAFAEL RAMIREZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.479.706..
ABOGADO ASISITENTE: ADELICIA BETANCOURT, inscritos en el IPSA bajo el Nº 69.276 y titular de la cedula de identidad Nº 8.260.831 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, constante de Veinte (20) folios útiles, incoado por el ciudadano ANTONIO JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.99556, domiciliado en la Calle Aragua Cruce con Zaraza Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARIA MILAGROS RODRIGUEZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.634, en donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y BARRIOS MARTINEZ, de diecinueve (19) y veintiséis (26) años de edad respectivamente, en contra de la Empresa PETROLEOS de VENEZUELA, S.A. domiciliada en Caracas, con Sede en Guaraguao, Estado Anzoátegui, en la Persona de su Representante Legal RAFAEL RAMIREZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.479.706. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la comparecencia de la apoderada de la parte demandada ADELICIA BETANCOURT, inscritos en el IPSA bajo el Nº 69.276 y titular de la cedula de identidad Nº 8.260.831 y de este domicilio y la comparecencia de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico Abog. Egris Lira. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia del demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, constante de Veinte (20) folios útiles, incoado por el ciudadano ANTONIO JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.99556, domiciliado en la Calle Aragua Cruce con Zaraza Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MARIA MILAGROS RODRIGUEZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.634, en donde se encuentra involucrada la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y BARRIOS MARTINEZ, de diecinueve (19) y veintiséis (26) años de edad, actualmente . contra la Empresa PETROLEOS de VENEZUELA, S.A. domiciliada en Caracas, con Sede en Guaraguao, Estado Anzoátegui, en la Persona de su Representante Legal RAFAEL RAMIREZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.479.706.y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Tres (03) día del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza

Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ



La secretaria acc
Abog. Zobeida Guaregua