REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002891
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): SANDRA MARIA NOGUERA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 12.504.575.

ABOGADO(a) ASISTENTE: NILCIA DEL VALLE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 57.742.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana SANDRA MARIA NOGUERA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 12.504.575, debidamente asistida por la Abg. NILCIA DEL VALLE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 57.742, actuando en representación de su hijos los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ciudadano NESTOR LUIS MAITA MAITA, fallecido en fecha 01/08/2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.853.445. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana SANDRA MARIA NOGUERA PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 12.504.575, debidamente asistida por la Abg. NILCIA DEL VALLE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 57.742. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano de cujus NESTOR LUIS MAITA MAITA, fallecido en fecha 01/08/2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.853.445, a sus hijos los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Cuatro (04) días del mes Diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA ACC

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA








AF/lac