REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2012-003055
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
SOLICITANTES: YOLEIDA DE LOS ANGELES SABALLO y GILDA DEL MAR HENRIQUEZ GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, cedulas de identidad Nros V- 14.617.386 y V-15.291.271.
ABOGADO (A) ASISTENTE: MAGALYS ACUÑA, Inpreabogado Nro 91.813,
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por los abogados en ejercicio JUMMY ZAMORA MATA y RICARDO MARCANO, apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALIMENTOS SUPER C.A, con ocasión a la solicitud presentada por las ciudadanas YOLEIDA DE LOS ANGELES SABALLO y GILDA DEL MAR HENRIQUEZ GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, cedulas de identidad Nros V- 14.617.386 y V-15.291.271, mediante la cual solicitan la asignación de una mesada por concepto de obligación de manutención, por la cantidad de Dos mil Setecientos dos con Setenta y Tres céntimos (2.702,73), así como la asignación de una bonificación especial por el doble de la cantidad solicitada, en los meses julio y Diciembre, en beneficio de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de las solicitantes, antes identificadas, debidamente asistidas por la Abogado en ejercicio MAGALYS ACUÑA, Inpreabogado Nro 91.813, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de este estado, Abg. MARY LOURDES FERRER, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por las ciudadanas YOLEIDA DE LOS ANGELES SABALLO y GILDA DEL MAR HENRIQUEZ GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, cedulas de identidad Nros V- 14.617.386 y V-15.291.271, debidamente asistidas por la Abogado en ejercicio MAGALYS ACUÑA, Inpreabogado Nro 91.813. SEGUNDO: Se acuerda un asignación mensual de Dos mil Setecientos dos con Setenta y Tres céntimos (2.702,73), por concepto de obligación de Manutención así como una bonificación especial del doble de la cantidad de dinero antes mencionada en los meses de Julio y Diciembre, a los fines de sufragar gastos de escolaridad, ropa y calzado todo en beneficio de los niños GEORGE MANUEL Y YORGI MANUEL “VILAR SABALLO” y los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) TERCERO: Se autoriza suficientemente a la ciudadana YOLEIDA DE LOS ANGELES SABALLO venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nros V- 14.617.386, a los fines de que haga efectivo el retiro mensual por la cantidad antes señalada, de la cuenta de Ahorros Nro 170088130061735510, del Banco Bicentenario, asimismo se autoriza a la ciudadana antes identificada a disponer de la cantidad de Diez mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho con Sesenta y Cuatro Céntimos (10.468,64) para la compra de una cocina, en beneficio de los niños de marras, asimismo se autoriza a la ciudadana GILDA DEL MAR HENRIQUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro V-15.291.271, a los fines de que haga efectivo el retiro mensual por la cantidad antes señalada, de la cuenta de Ahorros Nro 1750088130061735524, del Banco Bicentenario, así como a disponer de la cantidad de Nueve Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro con Ochenta y ocho Céntimos (9.854,88) para la compra de una cama en beneficio de las adolescentes de marras. CUARTO: Se Ordena la entrega de las respectivas libretas de ahorro y Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación de este Circuito de Protección a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto. Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza,
Abg. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
AF/lac