REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002550
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: OLY BLANCO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.155.419
ABOGADO ASISTENTE: OLY BLANCO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.155.419.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLY BLANCO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.155.419, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.185, domiciliada en la Avenida Nicolás Rolando, casa 0-143, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hija la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la adolescente ya mencionada, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la curador sugerida. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana OLY MARIA BLANCO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-15.155.419, domiciliada en: domiciliada en la Avenida Nicolás Rolando, casa 0-143, Barcelona, Estado Anzoátegui, abogado inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.185, y SEGUNDO: Designar como CURADOR AD HOC, a la ciudadana OLI JOSEFINA BLANCO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.172.171, domiciliada en la Avenida Nicolás Rolando, casa 0-143, Barcelona, Estado Anzoátegui, de la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA.
AF/lac
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