REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de Diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002982.
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: LEANDRA CAROLINA VELONI MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.512.978, domiciliada en: avenida Universidad, Sector Pozuelo Abajo, Nº 52, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección: abog. NELMAR CONTRERAS.
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEANDRA CAROLINA VELONI MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.512.978, domiciliada en: avenida Universidad, Sector Pozuelo Abajo, Nº 52, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección, abog. NELMAR CONTRERAS, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño ya mencionado, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual, de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, el curador sugerido, y la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección, Abog. NELMAR CONTRERAS. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana LEANDRA CAROLINA VELONI MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.512.978, domiciliada en: avenida Universidad, Sector Pozuelo Abajo, Nº 52, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección, abog. NELMAR CONTRERAS, y SEGUNDO: Designar como CURADOR AD HOC, a la ciudadana MARTHA ELIZABETH VELONI MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.512.980, domiciliada en: avenida Universidad, Sector Pozuelo Abajo, Nº 52, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los cinco (05) días del mes Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. ZOBEIDA GUARGUA.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
ABOG. ZOBEIDA GUARGUA.
AF/zg.
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