REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, seis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-003065
Revisada como ha sido la presente causa y visto que en la decisión dictada en fecha 05/12/2013, por este Tribunal, en la cual se coloco erróneamente en la misma el Nombre de la ciudadana LAURIT DEL VALLE FALCON siendo lo correcto LAURIET DEL VALLE FALCON; en consecuencia este Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ACUERDA dictar el presente auto asociado a los fines de realizar las respectivas correcciones, por lo que se ordena transcribir nuevamente la decisión arriba mencionada. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA. ACC
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
AF/Javier Abreu.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-003065
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTES SOLICITANTE: LAURIET DEL VALLE FALCON Y LUIS DANILO CHARLES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-15.154.121 y V- 10.939.463.Respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: abogado JOSE GREGORIO ALVAREZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.661.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de HOMOLOGACION DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y los recaudos que la acompañan, presentados por los ciudadanos LAURIET DEL VALLE FALCON Y LUIS DANILO CHARLES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V-15.154.121 y V- 10.939.463, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ALVAREZ GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.661, donde se encuentra involucrada la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la homologación del acuerdo al que llegaron las partes en relación a la partición y liquidación de los Bienes de la comunidad Conyugal, el cual establece: PRIMERO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo reconocen que los bienes de la comunidad conyugal que conforman, esta constituido por derechos y obligaciones cuya titularidad pertenece a algunos de los conyugues. SEGUNDO: La ciudadana LAURIET DEL VALLE FALCON VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.154.121, conviene en entregarle una vez decretada por este Tribunal la Homologación del presente acuerdo, al ciudadano LUIS DANILO CHARLES GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 10.939.463, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), mediante cheque de Gerencia Nº 56014884, del Banco Mercantil, Cuenta 01050745692745014884, de fecha 19 de Noviembre del 2013, girado a su favor el cual recibirá su satisfacción. Anexo marcado con “b”. TERCERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana LAURIET DEL VALLE FALCON VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.154.121, Una Vivienda tipo Town house, identificada con el Nº 4-B, la cual forma parte del conjunto Residencial “BAHIA MAR”, código de catastro Nº 031802u01015073002002000004, Ubicado en la Urbanización Nueva Barcelona entre calles 9 y 10, de la Jurisdicción del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, el Día 20 de Marzo de 2007, bajo el Nº 06, Folio 60 al 73, sobre la cual pesa una Hipoteca de Primer Grado a favor del BANCO MERCANTIL, C.A, anexo marcado con letra” C”. CUARTO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano LUIS DANILO CHARLES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- V- 10.939.463, ; Un Vehiculo, Marca: Chrysler, Modelo: Chrysler Sebring, año: 2008, Clase: Automóvil, Color : Plata, Placa: AA366PD,Serial de Carrocería: 1C3SC66R58N293157,Serial Motor: 6 CILS, Serial Chasis: 1C3AC66R58N293157, Tipo: Sedan, Uso : Particular, Certificado de Registro de Vehiculo Nº 24524013, de fecha 04 de Mayo de 2010, expedido por el instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. Anexo marcado con la letra “D”. En consecuencia, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, y 8 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Líbrese los oficios correspondientes a los organismos donde se encuentran registrados los inmuebles antes descritos, a los fines de darle estricto cumplimiento a lo homologado en este acto, asimismo se acuerda hacer entrega a las partes interesadas de los documentos originales consignados en el expediente previa certificación por secretaria y tantas copias certificadas como requieran de la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA ACC
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
AF/Javier Alejandro Abreu.-
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