REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2010-001031
Sentencia interlocutoria
Solicitante: ciudadana NOREIDA DEL VALLE TAMICHE, venezolana mayor de edad, cedula de identidad Nro V- 15.705.428.-
Abogado Asistente: INGRID J. LEDEZMA DAMAS. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 119.118
Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud (Disposición de Bienes), con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana Disposición de Bienes), con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana: NOREIDA DEL VALLE TAMICHE, venezolana mayor de edad, cedula de identidad Nro V- 15.705.428 , debidamente asistida por la Abogada en ejercicio INGRID J. LEDEZMA DAMAS. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 119.118 y de este domicilio, actuando en representación de su hijos los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le haga entrega de la cantidad de Veinte mil bolívares Fuertes (Bsf20.000).- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada, debidamente asistida por la bogado en ejercicio Ingrid j. Ledezma Damas. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 119.118, así como de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público de este estado, Abg. GISELA FORERO; se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expuso: “Solicito que se me haga entrega de la cantidad de Veinte mil bolívares Fuertes (Bsf20.000), a los fines de cubrir los gastos Decembrinos (Calzados, Ropa) en beneficios de mis hijos. Es todo. Seguidamente interviene La fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Publico en cuanto a la Solicitud realizada por la ciudadana NOREIDA DEL VALLE TAMICHE, no tengo Objeción por cuanto en la solicitud realizada por la ciudadana NOREIDA DEL VALLE TAMICHE, por cuanto el dinero será utilizado para la compra de Ropa y Calzado de sus hijos en virtud de la época decembrina”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Se acuerda hacerle entrega a la ciudadana NOREIDA DEL VALLE TAMICHE, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nro V-15.705.428 la cantidad de Veinte mil bolívares Fuertes (Bsf20.000), a los fines de cubrir los gastos de decembrinos gastos de (Ropa y Calzado) de los niños de marras,. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina De Control Y Consignaciones De Este Circuito Judicial De Protección, a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en este acto, Líbrese Oficios.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
La Jueza Provisorio
Abog. America Fermín
La Secretaria acc,
Abog. Zobeida Guaregua
AF/Javier Abreu.-
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