REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002920
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: CARLOS JOSE TAYUPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.282.656.-

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS JOSE TAYUPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.282.656, domiciliada en: Calle Caribe, Barrio Menca de Leones, casa Nº 20, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de la adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección, Abg. MARTHA AGUILERA, el interesado, la madre de la Adolescente ciudadana MARIA ALEJANDRA RANGEL ROJAS, venezolana titular de la cedula identidad Nº V- 14.431.098, y los testigos. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud hecha por Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección, Abg. MARTHA AGUILERA, a requerimiento del ciudadano CARLOS JOSE TAYUPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.282.656, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a el ciudadano CARLOS JOSE TAYUPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.282.656, de este domicilio, a favor de la Adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para que pueda gozar de los beneficios contractuales que le concede la empresa PDVSA Industrial, dejando a salvo los derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. America Fermín

La Secretaria acc

Abog. ZOBEIDA GUAREGUA