REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002934
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: DAVID RAFAEL MARTINEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.251.279, Abogad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.079.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVID RAFAEL MARTINEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.251.279, Abogad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.079, domiciliado en la Calle Freites, casa Nº 3-28, Casco Central Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el ciudadano antes identificado, padre del niño de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, del curador sugerido, ciudadana ENMA JOSEFINA LOZADA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.903.750, domiciliada en Calle 03, casa Nº 60, Urb José Anzoátegui Anzoátegui Municipio Simon Bolívar estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Dra. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud planteada por el ciudadano DAVID RAFAEL MARTINEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.251.279, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.079, SEGUNDO: Designar a la ciudadana ENMA JOSEFINA LOZADA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.903.750, domiciliada en Calle 03, casa Nº 60, Urb José Anzoátegui Anzoátegui Municipio Simon Bolívar estado Anzoátegui, para que sea la CURADORA AD HOC, de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los nueve (09) días del mes diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. America Fermín
La Secretaria acc
Abg. Zobeida Guaregua
Af/Javier Abreu.-
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