REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-000329
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE: RICHARD APARICIO PARRA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.812.150, domiciliado en la ciudad de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui.

ABOGADO JUDICIAL: EDGAR RAMÍREZ PARRA y ANSELMO REYES GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 22.287 y 12.636 respectivamente.

DEMANDADO: ELKHAR MAURINA TOVAR CARRASQUEL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.074.608, domiciliada en sector El Medano, calle El Terminal, s/n, de la ciudad de Zaraza del Estado Guarico.

APODERADO JUDICIAL: RAFAEL RAMIREZ OBANDO, JOSELIN RODRIGUEZ HERNANDEZ y JACKLIBER REYES PIÑERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 66.934, 139.061 y 139.065 respectivamente.

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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Capitulo I
Breve relación de los hechos
Visto que en fecha 17 de diciembre de 2013 se recibió escrito, suscrito por los ciudadanos RICHARD JOSE APARICIO PARRA y ELKHAR MAURINA TOVAR CARRASQUEL, debidamente asistidos por el Abg. EDGAR RAMIREZ, en la presente causa de Divorcio, suficientemente identificados en los autos, y visto que concluida como fue la etapa de sustanciación en fecha 17 de junio de 2013, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la referida Audiencia, realizándose los llamados respectivos de las partes; luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma, y se constato que la parte demandante ciudadana ELKHAR MAURINA TOVAR CARRASQUEL, se encontraba presente en el acto, asistida por su Apoderado Judicial, y además la parte demandante ciudadano RICHARD JOSE APARICIO PARRA, junto a su Apoderado Judicial; dejándose constancia de la no presencia de la Fiscal del Ministerio Publico; continuándose con la Audiencia; verificándose con ello que las partes están a derecho por haber sido oportunamente notificadas del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal “m” del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Y seguidamente en la etapa de juicio se observa que los ciudadanos RICHARD JOSE APARICIO PARRA y ELKHAR MAURINA TOVAR CARRASQUEL, diligencian en fecha 17 de diciembre de 2013 y proceden a exponer: “…Visto que por ante este despacho se encuentra la presente demanda de divorcio, es por lo que ambas partes, plenamente identificadas en autos, ocurrimos ante su competente autoridad para DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO y solicitamos a este digno Tribunal el cierre del expediente y se de por terminada esta demanda, es todo, termino, se leyó y conformes firman”; razón por la cual esta Juzgadora pasa a pronunciarse al respecto sobre el referido desistimiento en los siguientes términos:

Capitulo II
DECISIÓN
Con fundamento en lo estableció en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribuna“. Por lo que siendo la oportunidad procesal para el respectivo pronunciamiento del Tribunal, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

UNICO:
Desistido el presente procedimiento de Divorcio Contencioso y en consecuencia se declara CONSUMADO el acto, Homologándose la solicitud de las partes en todas y cada una de sus partes. Y en cuanto a la Audiencia de Juicio Oral, Público y Contradictorio fijada para la fecha 18 de diciembre de 2013, la misma queda suspendida. Cúmplase.
Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda para su Ejecución. Líbrese oficio.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales antes solicitados, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA Acc.


Abg. ROSSMARY LOPEZ

En la misma fecha, a las 11:44 am., se publicó el fallo anterior.

LA SECRETARIA Acc.


Abg. ROSSMARY LOPEZ