REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, trece de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001507
ASUNTO: BP12-J-2013-001507
SENTENCIA DEFINITIVA
Motivo: RECTIFICACIÒN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL
Solicitante: MARISOL GONZALEZ CONCEPCION .
Adolescente ….
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL del acta de nacimiento Nº 1887, del libro principal Nº: 7, folio Nº 118, de los libros llevados por la oficina de Registro Civil del Municipio San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui en el año 2001, de la adolescente …., por cuanto aparece asentado que el nombre de la madre de la adolescente, la ciudadana: MARISOL GONZALEZ DE TENORIO, estado civil CASADA, siendo el correcto MARISOL GONZALEZ CONCEPCION, estado civil SOLTERA; así mismo se señala estado civil CASADO del ciudadano EDUARDO RAFAEL TENORIO MATA, siendo el correcto SOLTERO. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil FRANK MIGUEL BIAGGI, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano debidamente asistido por la abogada TRINA ALEJANDRA PALMAR, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 81.403. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Se evidencia que en el acta de nacimiento, aparece asentado que el nombre de la madre de la adolescente, la ciudadana: MARISOL GONZALEZ DE TENORIO, estado civil CASADA, siendo el correcto MARISOL GONZALEZ CONCEPCION, estado civil SOLTERA; así mismo se señala estado civil CASADO del ciudadano EDUARDO RAFAEL TENORIO MATA, siendo el correcto SOLTERO. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano EDUARDO RAFAEL TENORIO MATA, venezolano, mayor de edad, médico cirujano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.214.369, de este domicilio, actuando en representación de la adolescente …., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL del acta de nacimiento Nº 1887, del libro principal Nº: 7, folio Nº 118, de los libros llevados por la oficina de Registro Civil del Municipio San José de Guanipa, del Estado Anzoátegui en el año 2001, de la adolescente …. por cuanto aparece asentado que el nombre de la madre de la adolescente, la ciudadana: MARISOL GONZALEZ DE TENORIO, estado civil CASADA, siendo el correcto MARISOL GONZALEZ CONCEPCION, estado civil SOLTERA; así mismo se señala estado civil CASADO del ciudadano EDUARDO RAFAEL TENORIO MATA, siendo el correcto SOLTERO, SEGUNDO: SE ACUERDA librar oficio al Registro Principal del Estado Anzoátegui, y al Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, san José de Guanipa, a los fines que se corrija la partida de nacimiento de fecha 09 de Noviembre del año 2.001 , Acta Nº 1.887, Libro Principal Nº 07, Folio Nº 118, donde debe dejar constancia que la madre de la adolescente …., se llama MARISOL GONZALEZ CONCEPCION, estado civil SOLTERA y el padre EDUARDO RAFAEL TENORIO MATA, de estado civil SOLTERO, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisoria;
Abg. Samintha Milagros Marín Zapata.
La Secretaria Titular;
Abog. Mariana Llavaneras Briceño.
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