REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre
El Tigre, 3 de diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRNCIPAL: BP12-J-2013-001890
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): NURVIA JOSEFINA SALAS BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.060.350.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Abg. ARTURO GUILLEN en su carácter de Defensor Publico Segundo en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..


Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano Abg. ARTURO GUILLEN en su carácter de Defensor Publico Segundo en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de la defensa publica, articulo 65, numeral 2°, actuando en nombre de los niños …. hijos la primera del ciudadano LISCAR JOSE RAMIREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-19.142.192, los segundos del ciudadano JOSE RAMON SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.250.922 y los siguientes hijos de la ciudadana SULEIMA DEL VALLE SALAS BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.751.689, a solicitud de la ciudadana: NURVIA JOSEFINA SALAS BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.060.350, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil FRANK BIAGGI habiéndose constatado la presencia del solicitante, la Defensor Publico de Protección, y los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadano Abg. ARTURO GUILLEN en su carácter de Defensor Publico Segundo en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas por la ley orgánica de la defensa publica, articulo 65, numeral 2°, actuando en nombre de los niños ….. hijos la primera del ciudadano LISCAR JOSE RAMIREZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-19.142.192, los segundos del ciudadano JOSE RAMON SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.250.922 y los siguientes hijos de la ciudadana SULEIMA DEL VALLE SALAS BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.751.689 a solicitud de la ciudadana: NURVIA JOSEFINA SALAS BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.060.350. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR la ciudadana NURVIA JOSEFINA SALAS BELISARIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.060.350, si algún beneficio a de adquirir la ciudadana por la carga familiar deberá ser entregada personalmente quien actua a favor de los niños ….., a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La jueza provisoria


Abg. Samintha Milagros Marín Zapata

La secretaria acc


Abog. Mariana LLavaneras






BREBO