REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: BP12-J-2012-001180
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL DE DISPOSICIÒN DE BIENES
SOLICITANTE: MARIA MILAGROS RONDON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.381.707, domiciliada en el Sector Oficina, calle Cantaura, casa Nº 19 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud CONSIGNACION DE BIENES, presentada por la ciudadana MARIA MILAGROS RONDON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.381.707, domiciliada en el Sector Oficina, calle Cantaura, casa Nº 19 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos …., en virtud del fallecimiento del ciudadano JOSÈ LUIS PORTILLO ÀLOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-18.621.126.
Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana MARIA MILAGROS RONDON MENDOZA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre esta Juzgadora junto con las partes intervinientes.- Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante Ciudadana MARIA MILAGROS RONDON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.381.707, antes identificada, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva hacerme entrega de la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.220,33), para la adquisición de ropa y otros gastos decembrinos de mis hijos ….. en virtud del fallecimiento de su padre el ciudadano JOSÈ LUIS PORTILLO ÀLOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-18.621.126. Asimismo, solicito se me entregue cheque signado con el Nº 11004519, por el monto de bolívares 6.220,33, del Banco de Venezuela, el cual fue consignado por el Instituto autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en fecha 29/04/2.013,el cual se encuentra resguardado por la oficina de Control de Consignaciones adscrita a este circuito judicial de protección, en virtud del fallecimiento del padre de mis hijos ciudadano JOSÈ LUIS PORTILLO ÀLOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-18.621.126. Es todo.” Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana MAURA MARIA MILAGROS RONDON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.381.707, domiciliada en el Sector Oficina, calle Cantaura, casa Nº 19 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos LUISANNY SINAI, LUIS DANIEL y LUISMARY DE JESUS PORTILLO RONDON, en virtud del fallecimiento del ciudadano JOSÈ LUIS PORTILLO ÀLOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-18.621.126. Por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, Acuerda: hacer entrega a la ciudadana MARIA MILAGROS RONDON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.381.707, domiciliada en el Sector Oficina, calle Cantaura, casa Nº 19 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a favor de sus ….., en virtud del fallecimiento del ciudadano JOSÈ LUIS PORTILLO ÀLOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-18.621.126, de la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 6.220,33), para la adquisición de ropa y otros gastos decembrinos de mis hijos ….., en virtud del fallecimiento de su padre el ciudadano JOSÈ LUIS PORTILLO ÀLOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-18.621.126. Asimismo, se ACUERDA la entrega del cheque signado con el Nº 11004519, por el monto de bolívares 6.220,33, del Banco de Venezuela, el cual fue consignado por el Instituto autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en fecha 29/04/2.013. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado. Cúmplase. Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria;
Abg. Samintha Milagros Marín Zapata.
La Secretaria Titular,
Abog. Mariana Llavaneras
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