REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cuatro de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001800
ASUNTO: BP12-J-2013-001800


SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ANDREA JOSEFINA MORENO DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-11.655.641.
ABOGADO(A) ASISTENTE: Defensor Publico ARTURO GUILLEN.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARTURO GUILLEN, en su carácter de Defensor Publico Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando en nombre del niño ….. …. hijos de la ciudadana ANDREA JOSEFINA MORENO DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-11.655.641, domiciliada en la avenida 1, casa Nº 650, sector san miguel II, El tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en el cual solicitan que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano CLEMENTE LEOCADIO MATA GOMEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.914.843, fallecido en fecha 03-08-2013. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la ciudadana ANDREA JOSEFINA MORENO DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-11.655.641, actuando en representación …. del Defensor Publico y los testigos, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano ARTURO GUILLEN, en su carácter de Defensor Publico Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando en nombre del niño ….., hijos de la ciudadana ANDREA JOSEFINA MORENO DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-11.655.641, domiciliada en la avenida 1, casa Nº 650, sector san miguel II, El tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en el cual solicitan que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano CLEMENTE LEOCADIO MATA GOMEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.914.843. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del CLEMENTE LEOCADIO MATA GOMEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V-4.914.843, a su esposa ANDREA JOSEFINA MORENO DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-11.655.641, y a sus hijos ……, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.

LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. MARIANA LLAVANERAS.