REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-004462
ASUNTO: BP12-S-2007-004462
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: DISPOSICIÓN DE BIENES.
SOLICITANTE: DAMARIS CANDELARIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.655.146.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vista la solicitud de DISPOSICIÒN DE BIENES, presentada por la ciudadana DAMARIS CANDELARIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.655.146, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio TRINA ALEJANDRA PALMAR INFANTE, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 81.403, actuando en representación de sus Hijos…. en virtud del fallecimiento de su padre el ciudadano VICTOR EMIR PALMAR INFANTE, quien fuera venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 10.941.158, padre de sus hijos, fallecido Ab-intestato, el día 21-09-2007. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público Abog. MARIBEL GONZALEZ de esta Circunscripción Judicial y la incomparecencia de la solicitante.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre esta Juzgadora junto con las partes intervinientes.- Seguidamente interviene la Abog. MARIBEL GONZALEZ en su condición de Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público, quien expuso: “En cuanto al pedimento formulado por la referida ciudadana en fecha 20/11/2.013, no tengo objeción que hacer al respecto, por lo cual emito opinión favorable y solicito al tribunal aunque no compareció la ciudadana DAMARIS CANDELARIA MEDINA a la presente audiencia en interés superior de los niños se ajuste la cuota mensual de manutención a un salario mínimo nacional vigente. Es todo.” Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público Abog. Maribel González, a favor de los niños …., por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, Acuerda: AJUSTAR la cuota mensual de manutención de los niños ….. representados por su madre la ciudadana DAMARIS CANDELARIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.655.146, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio TRINA ALEJANDRA PALMAR INFANTE, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 81.403, en virtud del fallecimiento de su padre el ciudadano VICTOR EMIR PALMAR INFANTE, quien fuera venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 10.941.158, padre de sus hijos, fallecido Ab-intestato, el día 21-09-2007, a la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTIDOS BOLÌVARES FUERTES (Bs. 3.122,00) equivalente a un salario mínimo nacional vigente al 01/11/2.013, los cuales serán debitados mensualmente de la cuenta de ahorros Nº 0007-0040-19-0060147790, del Banco Bicentenario a nombre de los niños, siendo su madre la autorizada a su movilización. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado. Líbrense oficios. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisoria;
Abg. Samintha Milagros Marín Zapata.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariana Llavaneras.
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