REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000218
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES



PARTE NARRATIVA

Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: CAROLINA DE LOS ANGELES ALCALA GOMEZ Y NORMAN PRATO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº: V-12.966.995 y Nº: V-12.877.323, de este domicilio. Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, PAOLA DEL CARMEN RINCON GIL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº.103.994, quienes solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 01/03/2010 la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.

En su escrito los solicitantes alegaron que en fecha 17/12/2004 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui; Dentro de la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre ….. La presente solicitud fue Admitida y Decretada la conversión en fecha 10/03/2010. Posteriormente en fecha 01/02/2013 la ciudadana CAROLINA DE LOS ANGELES ALCALA GOMEZ , antes identificados presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos. En fecha 13/02/2013 la Abog Samintha Marin Zapata se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena notificar al ciudadano NORMAN PRATO MILLAN. Posteriormente en fecha 20/11/2013 se consigna boleta de Notificación efectiva del ciudadano NORMAN PRATO MILLAN en fecha 20/11/2013. En fecha 26/11/2013 trascurrido el lapso de Ley correspondiente sin presentar objeción alguna, este Tribunal acuerda dictar Sent5encia en un lapso de 5 días hábiles siguientes.

PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: CAROLINA DE LOS ANGELES ALCALA GOMEZ Y NORMAN PRATO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº: V-12.966.995 y Nº: V-12.877.323, de este domicilio. Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, PAOLA DEL CARMEN RINCON GIL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº.103.994.

ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta en autos, que desde el día 10/03/2010, fecha en la se declaro la separación de cuerpos, hasta el día 01/02/2013 fecha en la que la ciudadana CAROLINA DE LOS ANGELES ALCALA GOMEZ , antes identificada presenta diligencia mediante la cual solicita la conversión en divorcio de separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año sin haber reconciliación alguna, y posteriormente en fecha 20/11/2013 se consigna boleta de Notificación efectiva del ciudadano NORMAN PRATO MILLAN en fecha 20/11/2013, es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: CAROLINA DE LOS ANGELES ALCALA GOMEZ Y NORMAN PRATO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº: V-12.966.995 y Nº: V-12.877.323, de este domicilio. Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio, PAOLA DEL CARMEN RINCON GIL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº.103.994, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 17/12/2004 por ante el Registro Civil del Municipio Guanta del estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada. DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, en el Tigre a los 05 días del Mes de Diciembre del presente año 2013.
EL JUEZA PROVISORIA,


ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.



LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. MARIANA LLAVANERAS.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 12:10 p.m. y se agregó al expediente.-




LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. MARIANA LLAVANERAS.