REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, seis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001898
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de carga familiar
SOLICITANTE (s): MARY JEANNY ZAMBRANO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-16.556.261.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Abg. YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Publica suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: la niña ….

Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Publica suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña ….., hija de la ciudadana DAMARIS DEL CARMEN NOGUERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.463.300; a solicitud de la ciudadana MARY JEANNY ZAMBRANO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-16.556.261, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil FRANK BIAGGI habiéndose constatado la presencia del solicitante, la Defensor Publico de Protección, y los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por el ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, en su carácter de Defensora Publica suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Anzoátegui, actuando en representación de la niña ….., hija de la ciudadana DAMARIS DEL CARMEN NOGUERA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.463.300; a solicitud de la ciudadana MARY JEANNY ZAMBRANO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-16.556.261. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana: MARY JEANNY ZAMBRANO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-16.556.261 a su hermana MARY ANGELICA ZAMBRANO NOGUERA, de diez (10) años de edad, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La jueza


Abg. Samintha Milagros Marín Zapata
La secretaria


Abog. Mariana LLavaneras


SCLEM