REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001691
ASUNTO: BP12-J-2013-001691
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MARLYN ARIANNIS GONZALEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-25.892.286
ABOGADO ASISTENTE: LUIS VICENTE TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el nro: 188.049
ADOLESCENTE: …..
Vista la solicitud DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARLYN ARIANNIS GONZALEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-25.892.286, en la calle principal, sector el manguito, parroquia el pao, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos ….., asistida por el abogado en ejercicio LUIS VICENTE TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el nro: 188.049, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ GUAYAPERO, fallecido el día 21 de julio del año 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.738.293.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la ciudadana MARLYN ARIANNIS GONZALEZ GUEVARA, ya identificada, asistida por el abogado LUIS VICENTE TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el nro: 188.049 y la comparecencia de los testigos, se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración del testigo presentado el solicitante en autos quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio a la Ciudadana IRENE MARGARITA HIGUERA DE GUAYAPERO Titular de la cedula de identidad nro. V-10.067.651, con domicilio el manguito, pao de Barcelona, municipio miranda, estado Anzoátegui, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: si nos conocen suficientemente de Vista, trato y comunicación desde hace años? RESPONDIO: si. SEGUNDO: Si saben y les consta que yo y mis menores hijos somos sus UNICOS UNVIERSALES HREDEROS del prenombrado DE CUJUS, que era mi concubino y padre de mi menores hijos? REPONDIO: si. TERCERO: si saben y les consta que el difunto JULIO CESAR HERNANDEZ GUAYAPERO, falleció el día 2, mes 07, año 2013, en el hospital tipo I de pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui? RESPONDIO: si. Seguidamente interviene al segundo testigo ciudadano HENRI LEONEL FIGUERA, titular de la cedula de identidad nro V-25.388.371, con domicilio el manguito, parroquia el pao de Barcelona, estado Anzoátegui. PRIMERO: si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace años? RESPONDIO: si. SEGUNDO: Si saben y les consta que yo y mis menores hijos somos sus UNICOS UNVIERSALES HREDEROS del prenombrado DE CUJUS, que era mi concubino y padre de mi menores hijos? REPONDIO: si. TERCERO: si saben y les consta que el difunto JULIO CESAR HERNANDEZ GUAYAPERO, falleció el día 2, mes 07, año 2013, en el hospital tipo I de pariaguan, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui? RESPONDIO: si Es Todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana MARLYN ARIANNIS GONZALEZ GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-25.892.286, en la calle principal, sector el manguito, parroquia el pao, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de sus hijos ….. SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano JULIO CESAR HERNANDEZ GUAYAPERO, fallecido el día 21 de julio del año 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.738.293, a sus hijos ….., dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez
ABG. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO
El Secretario Accidental
Abg. Alfredo Arellan
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuatro minutos de la mañana (10.04am) Conste.-
El Secretario Accidental
Abg. Alfredo Arellan
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