REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, diecisiete de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-J-2013-002021
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud presentado por los ciudadanos VALOY JOSE PEREZ ARCIA Y MAGDALENA DEL VALLE DIAZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, Casados entre si, Titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.820.417 y V-6.671.742; domiciliados en la Ciudad de Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, de la unión Matrimonial procreamos un adolescente de nombre ……, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MAGDALENA DEL VALLE DIAZ AGUILERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 132.531, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Exponen los solicitantes que en fecha 04/08/1994 contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), de dicha unión procrearon 02 hijos de nombre: …., respectivamente, establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Desde el quince de enero del año 2007, están separados de hecho. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 06/12/2013, se le dio entrada en fecha 06/12/2013. En fecha 12/12/2013 fue admitida por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en concordancia con el Art. 512 de la Referida Ley Especial, se prescinde de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.

MOTIVA O EXPOSITIVA

Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que ha petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencia establecidas en la ley, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.

RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo segundo, literal “g” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, incoada por los ciudadanos: VALOY JOSE PEREZ ARCIA Y MAGDALENA DEL VALLE DIAZ AGUILERA, identificados en autos, se disuelve el vinculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha 04/08/1994 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Federal; cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA.
En Aplicación a lo establecido en el Art. 351 de la LOPNNA este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, custodia, Patria Potestad, Responsabilidad de Criaza por cuanto no vulneran los Derechos de sus hijos de nombres: …..
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los diecisiete (17) días del Mes de diciembre del 2.013 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORA,
ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO
El SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABG. ALFREDO ARELLAN