REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001742
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Mediante escrito de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos ONEYMARYS DEL CARMEN VELASQUEZ ROSAS Y JOSE LEONARDO LEON GRANADOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.592.950 y 17.368.739, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LEOMAR BARRIOS, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 132.435, mediante la cual solicitan la separación de cuerpos, por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre, en fecha 03/12/2011, la misma fue anotada en el libro de entradas y salidas de causas que al efecto lleva éste despacho.
En su escrito los solicitantes alegaron que en fecha 31/07/2009 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil de Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y fijaron su ultimo domicilio conyugal en la urbanización La California, calle 9, casa Nº 78, de la Ciudad de el Tigre, Estado Anzoátegui; Dentro de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre …... La presente solicitud fue Decretada y admitida en fecha 20/071/2012 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial. En fecha 13/12/2013 los ciudadanos ONEYMARYS DEL CARMEN VELASQUEZ ROSAS Y JOSE LEONARDO LEON GRANADOS mediante diligencia solicitan la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, de la declaratoria de la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido reconciliación entre ambos.
PARTE MOTIVA
Se dio inicio al presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, incoado por los ciudadanos: ONEYMARYS DEL CARMEN VELASQUEZ ROSAS Y JOSE LEONARDO LEON GRANADOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.592.950 y 17.368.739, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LEOMAR BARRIOS, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 132.435.
ESTE OPERADOR DE JUSTICIA PARA DECIDIR OBSERVA:
Consta de autos, que desde el día 20/01/2012, fecha en la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de niños, niñas y adolescentes de esta Circunscripción Judicial, declaro la separación de cuerpos, hasta el día 13/12/2013 fecha en que la cual los ciudadanos: ONEYMARYS DEL CARMEN VELASQUEZ ROSAS Y JOSE LEONARDO LEON GRANADOS mediante diligencia solicitan la conversión en divorcio, en consecuencia este Tribunal toma como cierto el hecho alegado por los ciudadanos antes mencionados, mediante diligencia en fecha 13/12/2013 en la cual solicitan la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber mas del lapso de ley es decir, más de un año, y por cuanto no hubo reconciliación alguna es por lo que se declara la Conversión de la Separación de Cuerpos solicitada a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud de la entrada en vigencia de este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre y por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en consecuencia se fijo dentro de los 5 días de despacho siguiente a los fines de dictar Sentencia.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud incoada por los ciudadanos: ONEYMARYS DEL CARMEN VELASQUEZ ROSAS Y JOSE LEONARDO LEON GRANADOS venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.592.950 y 17.368.739, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LEOMAR BARRIOS, inscrito en el impreabogado bajo el Nº 132.435, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 31/07/2009 contrajeron Matrimonio civil por ante el Registro Civil de Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Se homologa lo convenido por los solicitantes en cuanto a las Instituciones familiares, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos, así se decide. Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).-
EL JUEZA PROVISORIA,
ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO.-
El SECRETARIO ACCIDENTAL,
ABOG. ALFREDO ARELLAN
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