REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP12-J-2013-001981
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO: DIVORCIO 185-A C.C.
SIN CONCLUSIONES

PARTE NARRATIVA
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante solicitud presentado por los ciudadanos JOSE MANUEL FLORES DIAZ Y CARMEN TERESA OLIVERO ESPINOZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.264.684 y V-18.728.596; domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, de la unión Matrimonial procreamos un niño de nombre ….. respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio DIONICIO VELASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.167, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Exponen los solicitantes que en fecha 21/12/2005 contrajeron matrimonio Civil por ante Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombres: JHONATHAN EZEQUIEL FLORES OLIVERO, nacido en fecha 03/10/2007, establecieron su domicilio conyugal en la Calle Principal con séptima Carrera, Sector 25 de Mayo de la Ciudad de El Tigre, del Estado Anzoátegui. Desde el mes de mayo del 2008 están separados de hecho. La solicitud fue recibida por la U.R.D.D, no penal, extensión El Tigre en fecha 04/12/2013, se le dio entrada en fecha 04/12/2013. En fecha 06/012/2013 fue admitida por cuanto se trata de asunto en el que no hay diferencia que dirimir entre las partes en razón de no existir confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el Art.351 LOPNNA, en concordancia con el Art. 512 de la Referida Ley Especial, se prescinde de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa se fijo mediante auto de fecha 12/12/2013 oportunidad para dictar Sentencia dentro de los 5 días de despacho siguientes al mismo.

MOTIVA O EXPOSITIVA

Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambos cónyuges así como la documentación acompañada; En tal sentido este tribunal considera que ha petición de los mismo esta plenamente ajustada a derecho y se han cumplido durante el proceso todas las exigencia establecidas en la ley, es decir, los cónyuges, han permanecido separados de hecho, por un lapso superior a cinco años, en el caso subjudice; en consecuencia es forzoso para éste tribunal considerar que la presente solicitud es procedente.- Y ASI HA DE DECLARARSE.



RESOLUTIVA O DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho, anteriormente explanada, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, en uso de sus atribuciones Legales conferidas por el artículo 177 de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, parágrafo segundo, literal “g” y competente para conocer, tramitar y decidir sobre la presente causa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del código civil, incoada por los ciudadanos: JOSE MANUEL FLORES DIAZ Y CARMEN TERESA OLIVERO ESPINOZA, ambos plenamente identificados en autos, y en consecuencia, se disuelve el vínculo matrimonial, contraído por los solicitantes en fecha: 21/12/2005 por ante Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui; cuya acta de matrimonio quedó asentada en el libro correspondiente de Registro Civil, llevado por la mencionada Autoridad Civil. ASI SE DECLARA.

En Aplicación a lo establecido en el Art. 351 de la LOPNNA este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA los acuerdos señalados en la Solicitud en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, custodia, Patria Potestad, Responsabilidad de Criaza por cuanto no vulneran los Derechos de su hijo de nombres: …...

Como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial, debe liquidarse la comunidad conyugal.

Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes a los dieciocho (18) días del Mes de diciembre del 2.013 en la ciudad de El Tigre.
La Jueza Provisora,



Abg. Milagros Rodríguez Trillo.
El Secretario Accidental,


Abg. Alfredo Arellán