REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dos de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000292
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
MOTIVO: Divorcio Contencioso
Extinción del Proceso.
Vista la Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO por el ciudadano presentada LUIS LEON GERARDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.499.518, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 17.164, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GABI JOSE HOMSANI URPINH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.254.846, domiciliado en la calle Boyacá Nº 6, Anaco, Estado Anzoátegui, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º del Código Civil de Venezuela, contra la ciudadana NELYIS JULIXA GONZALEZ ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.992.05, domiciliada en la calle Trujillo, Nº 47, Anaco Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y en la misma se encuentra involucrada la niña: …..Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Juan Carlos Morillo, y habiéndose verificado la incomparecencia del solicitante, ni por si ni por medio de apoderado judicial : Esta juzgadora del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial El Tigre con la jueza MILAGROS RODRIGUEZ procede de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente que establece : Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y terminada este mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que trascurra un mes. Este tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes habiéndose constato que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte al solicitante que no podrá intentar nuevamente la acción sin haber transcurrido un mes, contado a partir de la presente fecha de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial El Tigre. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Circuito Judicial El Tigre, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria;
Abog. Milagros Rodríguez Trillo
El Secretario Accidental
Abog. Alfredo Arellan
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