REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, tres de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001808
ASUNTO: BP12-J-2013-001808
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIA BIRTDALINA MARTINEZ
ABOGADO(A) ASISTENTE: JULIO CESAR AGUILAR GUERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro: 132.163
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA BIRTDALINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.915.681, domiciliadas en la calle 21 sur, entre Caroachi y Carcanapire, Urbanización San Onofre, casa Nº B1-5, El Tigre del estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en nombre de su hija, la adolescente: ….. asistida por el abogado en ejercicio JULIO CESAR AGUILAR GUERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro: 132.163, el cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano FRANCISCO ANTONIO BARBERA COLINA, fallecido el día 11 de enero del año 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.787.258. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y se deja constancia de la comparecencia de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración del testigo ciudadana CARMEN LETICIA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-8.455.233, domiciliada en la carretera negra la flint, Nº 20, sector pueblo ajuro, el tigre, Estado Anzoátegui, quien previo al juramento de ley, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: Si nos conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años. Respondió: Si. SEGUNDO: si de igual forma conocieron al De cujus FRANCISCO ANTONIO BARBERA COLINA. Respondió: Si. TERCERO: Si le consta que el prenombrado causante FRANCISCO ANTONIO BARBERA COLINA, era la pareja de estable de hecho de MARIA BIRTDALINA MARTINEZ, identificada Up-Supra y padre legitimo de …. anteriormente identificados. Respondió: Si. CUARTO: si le consta que los ciudadanos …. identificados Up-Supra, somos los únicos universales hederos del prenombrado de Cujus FRANCISCO ANTONIO BARBERA COLINA, en consecuencia no ay otros herederos legítimos. Respondió: Si QUINTO: si les consta que el de Cujus FRANCISCO ANTONIO BARBERA COLINA fallecido Ab intestato a consecuencia de edema agudo de pulmón – enfermedad renal crónica estado Hemodiálisis – Hipertensión arterial sistemática, diabete mellitas tipo 2 en hipoglicemico. Respondió: Es Todo. Seguidamente interviene el segundo testigo el Ciudadano JOSE FRANCISCO CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-4.508.809 domiciliado en la avenida colon, Nº 22, sector simón bolívar, El tigre, Estado Anzoátegui, quien previo al juramento de ley, haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: Si nos conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años. Respondió: Si. SEGUNDO: si de igual forma conocieron al De cujus FRANCISCO ANTONIO BARBERA COLINA. Respondió: Si, TERCERO: Si le consta que el prenombrado causante FRANCISCO ANTONIO BARBERA COLINA, era la pareja de estable de hecho de MARIA BIRTDALINA MARTINEZ, identificada Up-Supra y padre legitimo de …. anteriormente identificados. Respondió: SI CUARTO: si le consta que los ciudadanos ….identificados Up-Supra, somos los únicos universales hederos del prenombrado de Cujus FRANCISCO ANTONIO BARBERA COLINA, en consecuencia no ay otros herederos legítimos. Respondió: Si. QUINTO: si les consta que el de Cujus FRANCISCO ANTONIO BARBERA COLINA fallecido Ab intestato a consecuencia de edema agudo de pulmón – enfermedad renal crónica estado Hemodiálisis – Hipertensión arterial sistemática, diabete mellitas tipo 2 en hipoglicemico. Respondió: Si. Es Todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Segundo Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana: MARIA BIRTDALINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.915.681, domiciliadas en la calle 21 sur, entre Caroachi y Carcanapire, Urbanización San Onofre, casa Nº B1-5, El Tigre del estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en nombre de su hija, la adolescente: …., asistida por el abogado en ejercicio JULIO CESAR AGUILAR GUERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el nro: 132.163, SEGUNDO: Se DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano FRANCISCO ANOTNIO BARBERA COLINA, fallecido el día 11-01-2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.787.258 a la adolescente ….y a los ciudadanos JAVIER ANTONIO BARBERA MARTINEZ Y JENNY COROMOTO BARBERA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nro V-16.3077.328 y 4.915.681, respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los Tres 03 días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA


ABOG. MILAGROS RORIGUEZ TRILLO


EL SECRETARIO ACC

ABG. ALFREDO ARELLAN