REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, tres de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001943
ASUNTO: BP12-J-2013-001943
DECRETO POR SENTECIA INTERLOCUTORIA
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, el tribunal observa que en el auto de admisión, por error involuntario se solicito copia certificada del acta de matrimonio, la cual riela en el folio diez, (10), por lo que este tribunal acuerda: PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos IVAN FERNANDO ORDONEZ GUTIERREZ Y YUDITH CAROLINA RIVAS GUACHACUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.409.759 y 17.212.054 de éste domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicios ZULFRANCY ROMUALDI HEREDIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 139.085, respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de los niños: ….., tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO
EL SECRETARIO, ACC
ABG. ALFREDO ARELLAN
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO, ACC
ABG. ALFREDO ARELLAN
MRT/AA/Yenny
|