REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001678
SENTENCIA DEFINITIVA.
PARTES SOLICITANTES: ASBEL JOSE GUEVARA HERNANDEZ y MARIANNE DEL VALLE GRIMONTT MUJICA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.530.174 y 13.752.752, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LAURA COLABERARDINO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.113
NIÑOS Y ADOLESCENTE: …..-
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos JORGE ASBEL JOSE GUEVARA HERNANDEZ y MARIANNE DEL VALLE GRIMONTT MUJICA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.530.174 y 13.752.752, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LAURA COLABERARDINO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.113, mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, JUAN MORILLO, habiéndose constatado, la presencia de las partes ciudadanos ASBEL JOSE GUEVARA HERNANDEZ y MARIANNE DEL VALLE GRIMONTT MUJICA, por lo que se constituye en el Despacho del Tribunal Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el tigre, con la Jueza MILAGROS RODRIGUEZ, en virtud de audiencia celebrada en la sala de mediación en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toma la palabra la ciudadana MARIANNE DEL VALLE GRIMONTT MUJICA, quien expuso: “Tenemos mas de cinco años separados y no tengo ningún objeción en lo solicitado, es por ello que solicitamos la disolución del vinculo conyugal, Es todo”. Acto seguido, interviene el ciudadano ASBEL JOSE GUEVARA HERNANDEZ, y expuso: “Tenemos mas de cinco años separado y no tengo ningún objeción en lo solicitado, es por ello que solicitamos la disolución del vinculo conyugal, Es todo”. En consecuencia éste Tribunal, revisadas las declaraciones en el presente procedimiento, para proveer hace las siguientes observaciones, y por cuanto el presente asunto se trata por su naturaleza que no hay diferencias que dirimir entre las partes, esta Juzgadora considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Jose de Guanipa Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Abril del años 1.996, se encuentran separado desde el año 2.006, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ASBEL JOSE GUEVARA HERNANDEZ y MARIANNE DEL VALLE GRIMONTT MUJICA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.530.174 y 13.752.752, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LAURA COLABERARDINO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.113. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Jose de Guanipa Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Abril del años 1.996. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus 02 hijos de nombres ….
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Liquídese la comunidad conyugal. Cúmplase.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MILAGROS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO ACC
ABOG. ALFREDO ARELLAN
SCLEM
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