1REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP12-J-2013-001795
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE DESIGNACIÒN DE CURATELA.
DECLARA CON LUGAR
Vista la solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), presentado por la ciudadana VICTORIA TRINIDAD RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17870.782, con domicilio en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILIANA YSABEL GONZALEZ ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.436, actuando a favor de su hija la niña …., mediante el cual solicitan la designación de un curador Ad-hoc virtud de que manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del código civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, de la curadora sugerida ciudadana LUZ TRINIDAD RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.870.780 de este domicilio y de su abogada asistente LILIANA YSABEL GONZALEZ ALVAREZ, ampliamente identificados en autos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por ciudadana VICTORIA TRINIDAD RODRIGUEZ MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17870.782, con domicilio en San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LILIANA YSABEL GONZALEZ ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120436, actuando a favor de su hija la niña …., y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc a la ciudadana LUZ TRINIDAD RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.870.780 de este domicilio VICTORIA VALENTINA ZACARIA RODRIGUEZ de ocho (08) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la Curadora ad hoc, sugerida quien y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisorio
Abog. Marin Rodríguez Trillo
El Secretario acc
Abg. Alfredo Arellan
|