REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre
El Tigre, 5 de diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRNCIPAL: BP12-J-2013-001817
ASUNTO: BP12-J-2013-001817


DECRETO POR SENTECIA INTERLOCUTORIA


De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, el tribunal observa que en el auto de admisión, por error involuntario se solicito copia certificada del acta de matrimonio, la cual riela en el folio tres, (03), por lo que este tribunal acuerda: PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos TRINO RAFAEL PINO SILANO Y CATHERINE DEL JESUS PALMA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.629.099 y 18.678.476 de éste domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicios LIZ PALMA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 132.192, respectivamente; conforme a los Artículos 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del niño ….., tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO
EL SECRETARIO, ACC

ABG. ALFREDO ARELLAN

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO, ACC

ABG. ALFREDO ARELLAN
BREBO