REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, seis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-001735
ASUNTO: BP12-J-2013-001735
Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que la presente trata de Separación de Cuerpos y Bienes conforme al artículo 189 del Código Civil, cuyo tramite debe llevarse a cabo por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria consagrado en el Título IV, Capítulo VI de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en razón de lo cual considera procedente y ajustado a derecho acuerda: PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JOSUE DIOSMAR MATERAN RUIZ Y MARI GRGORI JARAMILLO LAYA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.764390 y 16.394.393, respectivamente; conforme a los Artículo 189 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del niño: ….., tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos suscritos por los solicitantes, los cuales se dan por reproducidos, conforme a la Solicitud presentada por los precitados ciudadanos. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del presente Decreto y adjúntese a cada uno copia certificada de la solicitud y entréguese a los interesados. Cúmplase
LA JUEZA
ABG. MILAGROS RODRIGUEZ TRILLO
EL SECRETARIO ACC
ABG. ALFREDO ARELLAN
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO ACC
ABG. ALFREDO ARELLAN
MJIME
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