REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI CIRCUITO JUDICIAL EL TIGRE

EL TIGRE, 17 DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-000340
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SIN CONCLUSIONES
PARTE NARRATIVA
Visto que en la oportunidad procesal en la que tuvo lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el articulo 484 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, con ocasión a la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES, incoada por los ciudadanos Norma Isabel Zabala y Rogelio José López Zabala, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.468.216 y 17.421.963, y del adolescente para el momento de interponer la demanda, hoy mayor de edad MANUEL JOSE LOPEZ ZABALA, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.312.432, con domicilio en la calle Sucre Nº 3-34, Barrio Valle Verde de la Ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, asistidos por el Abogado Fernando Salazar, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 27.703, contra la empresa Mercantil BAKER HUGHES, S.R.L, debidamente representada por su apoderado judicial el Abg. Roberto Williamson, inscrito en el inpr4eabogado bajo el No. 100.162.
Seguidamente se dejó expresa constancia que, a los fines de explorar el caso que nos ocupa, utilizando los métodos alternativos de solución de conflictos, y por ser procedente en todas y cada una de sus partes transacción judicial, entre las partes, ambas anteriormente indentificadas, se efectúo el mismo bajo las siguientes cláusulas:

Entre, BAKER HUGHES, S.R.L. (en lo sucesivo “BAKER”), anteriormente denominada Baker Hughes, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente como sociedad anónima en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de septiembre de 1.993, bajo el Nº 62, Tomo 97-A-Pro., bajo la denominación de Baker Hughes Inteq de Venezuela, S.A.; posteriormente modificada su denominación a la de Baker Hughes, S.A. y adoptada su actual estructura jurídica, como consta de inscripción efectuada por ante la señalada Oficina de Registro de Comercio, el día 5 de abril de 1.999, bajo el Nº 31, Tomo 62-A-Pro., representada en este acto por elabogado en ejercicio ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.065.964, e inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula Nº 100.162; quien en lo sucesivo se denominará “BAKER”, por una parte; y por la otra, los ciudadanos: NORMA YSABEL ZABALA, MANUEL JOSÉ LÓPEZ ZABALA y ROGELIO JOSÉLÓPEZ ZABALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 8.468.216,19.312.432 y 17.421.963,respectivamente, quienes actúan en nombre propio y en su condición de únicos y universales herederos, de quien en vida fuere del Sr. JOSÉ GREGORIO LÓPEZ(“Sr. LÓPEZ”), venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.468.939, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FERNANDO RAMÓN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.470.547, e inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 27.703;quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción se denominaran los “HEREDEROS”, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: PLANTEAMIENTO DE LOS HEREDEROS Los HEREDEROS hacen constar lo siguiente:

A. Que el Sr. LÓPEZ comenzó a prestar sus servicios personales para BAKER en fecha 11 de diciembre de 1990 en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, desempeñando como último cargo el de Supervisor de Complementaciones, hasta el 25 de junio de 2004, fecha ésta en la que finalizó el contrato y/o relación de trabajo que mantuvo con BAKER por causa ajena a la voluntad de las partes, debido al fallecimiento del trabajador, según consta en Acta de Defunción Nº 134 al folio N° 135 del libro original N°1 de defunciones llevado por el Registrador Civil del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui en fecha 29 de junio de 2004, y que cursa en el presente expediente al folio 19.
B. Que el fallecimiento del Sr. LÓPEZ ocurrió fuera de su jornada de trabajo y debido a un paro cardiorespiratorio una vez terminada la operación a la que se había sometido voluntariamente como consecuencia de haber sido diagnosticado con hernias discales L3-L4-5, extrudida y L5-SI con colapso de inter-espacio L5-SI y estenosis foraminal L3-4, L4-5 y L5-SI.
C. Que son los únicos y universales herederos del Sr. LÓPEZ tal y como se evidencia de del justificativo respectivo que así los declara y que fue emitido por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en fecha 08 de Noviembre del 2004.Los Herederos declaran que le informaron
D. Que para el momento de la terminación de la relación laboral el Sr. LÓPEZ devengaba un salario mensual de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 2.218.116,31), que actualmente representan la suma de DOS MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 2.218,12). Los HEREDEROS reconocen que en la remuneración que recibía el Sr. LÓPEZ de parte de BAKER estaban incluidos y remunerados los servicios de cualquier índole que el Sr. LÓPEZ le prestaba al BAKER, así como cualquier otra empresa (s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con BAKER (en lo sucesivo denominadas las “COMPAÑÍAS”), y/o cualquier sociedad en la cual BAKER, las COMPAÑÍAS y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato “COMPAÑÍAS RELACIONADAS”).
E. De acuerdo con lo antes expuesto, los HEREDEROS del Sr. LÓPEZ, consideran que el fallecimiento del Sr. LÓPEZ podría ser considerado como consecuencia de una enfermedad de origen ocupacional, así como que el fallecimiento del Sr. LÓPEZ se haya producido con ocasión de la relación de trabajo desempeñada para BAKER, reconocen que ante el fallecimiento del Sr. LÓPEZ, quien era el padre y proveedor de las necesidades de la familia, no tendrán medios económicos para mantener un nivel de vida adecuado y digno, y que podrían tener derecho a recibir los siguientes beneficios y cantidades previstas en la normativa venezolana: (i) el preaviso: 90 días; (ii) indemnización por antigüedad: 14 años x 30 días anuales = 420 días; (iii) indemnización de antigüedad adicional: 14 años x 15 días anuales = 210 días; (iv) indemnización de antigüedad contractual: 14 años x 15 días anuales = 210 días; (v) antigüedad acumulada: 30 días x 7 años = 210 días (dic. 1.990 a Jun 1.997) y 60 días x 7 años = 420 días (Jun 1.997 a Jun 2.004); (vi) antigüedad adicional: 2 días x 7 años; vii) vacaciones pendientes del año 2003 le quedó pendiente el disfrute de 15 días; (viii) vacaciones fraccionadas año 2004; (ix) ayuda para vacaciones fraccionadas año 2004; (x) utilidades fraccionadas año 2004; (xi) indemnización por muerte del trabajador: conforme a lo previsto en el Artículo 130 de la LOPCYMAT, demando el pago de 6.5 años, que es la media entre 8 y 5 años, contados por días continuos y en base al salario integral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior; 6.5 x 360 = 2.340 días; (xii) indemnización por muerte del trabajador: Conforme a lo previsto en el artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada; (xiii) indemnización por lucro cesante; (xiv) indemnización por daño moral; y (xv) los demás conceptos mencionados en la Cláusula Sexta de este documento.
F. Con base en lo anterior, los HEREDEROS consideran que les corresponde la suma neta de UN MILLÓN DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.204.836,56) más los intereses moratorios e indexación.
SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE BAKER.
La posición de BAKER es la siguiente:
A. BAKER reconoce que: (i) el Sr. LÓPEZ fue contratado en la ciudad y fecha indicada por los HEREDEROS; (ii) el Sr. LÓPEZ se desempeñó como Coordinador de Operaciones y finalmente ocupó el cargo deSupervisor de Complementaciones; por lo que se encontraba activo en la nómina de la BAKER hasta el 25 de junio de 2004, fecha en la cual se realizó la operación a la que se sometió voluntariamente; y (iii) el último salario del Sr. LÓPEZ es el indicado en la Cláusula Primera literal D.
B. BAKER no está de acuerdo con que el fallecimiento del Sr. LÓPEZ pueda ser catalogado como consecuencia de una enfermedad profesional, toda vez que no existe evidencia que la enfermedad padecida por el Sr. LÓPEZ haya sido de origen ocupacional, y menos aún que la muertedel Sr. LÓPEZ haya sido producida con ocasión del servicio prestado paraBAKER. En efecto, el acta de defunción indica que el Sr. LÓPEZ murió a consecuencia de: “paro cardiorrespiratorio, Espasmo laríngeo, Bronco espasmo, Obesidad, Hipertensión arterial estado I.”, lo cual en nada se encuentra relacionado con la prestación de sus servicios, lo cuales terminaron por causa ajena a la voluntad de las partes.
C. Que en virtud del cargo desempeñado por el Sr. LÓPEZ era trabajador de confianza, y se encontraba expresamente excluido de la aplicación de la Convención Colectiva Petrolera, por lo que no procede el reclamo de los referidos beneficios.
D. BAKER sostiene que le adeuda solamente las cantidades relacionadas con los conceptos que se causaron como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por causa ajena a la voluntad de las partes pero no aquellas vinculadas con indemnizaciones que sean consecuencia de una enfermedad profesional y/o muerte del trabajador, las cuales estuvieron a disposición de los HEREDEROS desde el mes de junio 2004, siendo que estos se negaron a percibirlas en su oportunidad y prefirieron demandarlas.
E. Con base en todo lo anterior BAKER considera que solamente le adeuda la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.132.091,49) monto éste que incluye los intereses moratorios e indexación a la fecha del presente acuerdo. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
Vistos los alegatos de ambas partes, después de tantos años de litigio y luego de varias deliberaciones, los HEREDEROS reconocen que no existe evidencia de que la enfermedad padecida por el Sr. LÓPEZ fuere de origen ocupacional, y menos aún que la muerte del Sr. LÓPEZ fuere en modo alguno responsabilidad de BAKER, por lo que los HEREDEROS han acordado de forma conjunta con BAKER en dar por terminados sus planteamientos, así como el presente litigio, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio en Venezuela, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre el Sr. LÓPEZ y BAKER durante el período mencionado en la Cláusula Primera de este contrato y/o con su terminación y/o con la muerte del Sr. LÓPEZ. En consecuencia las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a los HEREDEROS del Sr. LÓPEZ como consecuencia de la extinción de la vinculación laboral por causa ajena a la voluntad de las partes, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), por todos los conceptos que se causan como consecuencia de la extinción del vinculo laboral entre el Sr. LÓPEZ y BAKER que le correspondía al Sr. LÓPEZ sin incluir ningún tipo de indemnización por enfermedad ocupacional y/o muerte del Sr. LÓPEZ.
Por otra parte, los HEREDEROS declaran que le informaron a sus apoderados judiciales identificados en autos, los términos y condiciones de la presente transacción judicial, por lo que en este acto asumen y relevan de cualquier responsabilidad profesional a BAKER y/o a sus apoderados judiciales.

Asimismo, las partes hacen constar que BAKER, paga en este acto a los HEREDEROS, la Suma Neta de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), que por petición de éstos y tomando en consideración que la Sra. NORMA YSABEL ZABALA ha declarado estar plenamente facultada para recibir esta cantidad de dinero a favor de sus hijos, la referida Suma es pagadamediante un cheque de gerencia librado contra el Banco Mercantil, número 12066140girado a nombre de NORMA YSABEL ZABALA, quien distribuirá esta cantidad entre los HEREDEROS. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato de trabajoy demás relaciones de cualquier índole que existieron entre el Sr. LÓPEZ y los HEREDEROS y BAKER, e incluye el monto correspondiente a la prestación de antigüedad, así como sus respectivos intereses; las utilidades; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las Cláusulas Primera y Sexta de la presente transacción, por todos los años de servicios prestados para BAKER. A continuación un detalle de los pagos que se realizan en el presente acto:



De manera que la suma estipulada en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por los HEREDEROS en las Cláusulas Primera y Sexta, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que los HEREDEROS tengan y/o pudieran tener contra BAKER, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderles por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la Cláusula Primera del presente contrato, y con ocasión al presente juicio incoado por los HEREDEROS.CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
LOS HEREDEROS convienen y reconocen que el pago convenido incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que al Sr. LÓPEZ y a LOS HEREDEROS le pueden corresponder como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo el Sr. LÓPEZ con BAKER y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo y con ocasión de la extinción de la vinculación laboral por causa ajena a la voluntad de las partes, en virtud del fallecimiento del Sr. LÓPEZ como consecuencia del paro cardio respiratorio ocurrido una vez terminada satisfactoriamente la operación a la cual se había sometido voluntariamente, sin que al Sr. LÓPEZ y/o los HEREDEROS nada más le corresponda ni tenga que reclamar a BAKER por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, el Sr. LÓPEZ y los HEREDEROS liberan de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas y/o de cualquier otro país, incluyendo la LOT derogada, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (“RLOT”), Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (“LOPCYMAT”), Convenciones Colectivas de Trabajo (“CCT”), la Convención Colectiva Petrolera, Código Civil Venezolano (“CC”) y el Código de Comercio Venezolano, a BAKER, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de BAKER, y sus COMPAÑÍAS RELACIONADAS.
QUINTA:FINIQUITO TOTALLas partes convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios, durante el período señalado en la Cláusula Primera de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con la compañía y personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, reembolsos de gastos, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es) quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y frente a terceros pudiera existir por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
Los HEREDEROS declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BAKER por lo conceptos mencionados en este documento, por todos sus años de servicio. Los HEREDEROS declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BAKER por lo conceptos mencionados en este documento, por todos sus años de servicios prestados por el Sr. LÓPEZ, ni por diferencia y/o complemento de los siguientes conceptos previstos en la normativa venezolana: prestaciones e indemnizaciones sociales acumuladas o adicionales y sus intereses, incluyendo indemnizaciones por terminación de la relación de trabajo; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones; incentivos; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; pagos por instalación o establecimiento; remuneraciones; salarios, prestaciones y beneficios por servicios prestados en cualquier país en el extranjero, arrendamiento de vehículo, asignación o gastos de vehículo, beneficio de vehículo y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; vivienda, bonos anuales, tales como beneficios flexibles, bono anual por rendimiento, bono por logro de objetivos, bono de campo, bono de operaciones, ayuda de ciudad y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; ingresos fijos; ingresos variables; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario y varios gastos de manutención, de representación; cualquier valor salarial que pudiera tener el reembolso del celular y demás reembolso de gastos, aportes a la caja o fondo de ahorros, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; honorarios profesionales; salarios caídos; gastos de transporte; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno, comisiones; trabajos, salarios y/o comisiones correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, indemnizaciones por despido y demás beneficios laborales; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; seguro de HCM y cualquier otro seguro aplicable; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, indemnizaciones por despido y demás beneficios laborales; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; indemnizaciones por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, indemnizaciones por daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, lucro cesante y daño emergente y/o por responsabilidad civil; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la LOTTT, el RLOT, la Convención Colectiva Petrolera o cualquier otra Convención Colectiva de Trabajo, la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el Sr. LÓPEZ prestó a BAKER y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de los HEREDEROS por parte de BAKER, ya que los HEREDEROS, expresamente convienen y reconocen que con la Suma Neta señalada en la Cláusula Tercera de la presente transacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. Asimismo, los HEREDEROS convienen y reconocen que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que el Sr. LÓPEZ haya prestado a BAKER, las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de BAKER, así como del pago que en su propio nombre y en representación de las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, en este acto reciben los HEREDEROS de BAKER a su más cabal satisfacción, a todas los cuales les extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en la Cláusula Primera o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos.
SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE LOS HEREDEROS
Los HEREDEROS declaran su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declaran recibir a su satisfacción las Sumas Netas establecidas en la Cláusula Tercera; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. BAKER, las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS nada más le quedan a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo alegado por él en la Cláusula Primera y el tiempo de servicios, ni por la terminación de los mismos por causa ajena a la voluntad de las partes e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada y pagada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Los HEREDEROS convienen y reconocen que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de los Tribunales competentes, en el presente juicio, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme con sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con BAKER, las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, han celebrado la presente transacción judicial, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tengan o pudiere tener con BAKER, y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADASlos HEREDEROS del Sr. LÓPEZ. Los HEREDEROS, actuando en representación del Sr. LÓPEZ autorizan expresamente al representante de BAKER que suscribe la presente transacción para que obtenga su homologación.
OCTAVA: GASTOS Y HONORARIOS DE LOS ABOGADOS
Las partes reconocen y convienen que, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos con ocasión del presente juicio y de la presente transacción, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En este orden de ideas y de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ratifican que no hay lugar a costas.
NOVENA: DECLARACIÓN DE FACULTADES:
Los HEREDEROS reconocen expresamente que el abogadoROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNÁNDEZpreviamente identificado, se encuentra plenamente facultado para suscribir la presente transacción judicial acuerdo en nombre y representación de BAKER, y para entregar cantidades de dinero. LOS HEREDEROS declaran que son los únicos y universales herederos del Sr.LÓPEZ conforme se evidencia del justificativo que así los declara y que fue emitido por el Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre en fecha 08 denoviembre de 2.004,que corre inserto en autos en los folios 49 al 65.Del mismo modo, los HEREDEROS declaran que se encuentran plenamente facultados para recibir las cantidades de dinero aquí señaladas, tal como se evidencia de autos y otorgar el finiquito definitivo que se encuentra en el presente documento.
DÉCIMA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los artículos 19 de la LOTTT, 10 y 11 del RLOT, 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción celebrada por ante el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.
El presente contrato surte efectos legales y es plenamente exigible bajo las leyes de Venezuela y/o de cualquier otro país y precave y evita cualquier acción, recurso y/o litigio por ante los Tribunales y Autoridades Administrativas y/o Judiciales de estos países.
Con esta transacción se pone fin al presente juicio incoado por los HEREDEROS ante este Tribunal en contra BAKER por cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales y civiles.
DÉCIMA PRIMERA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
Las partes le solicitan al Tribunal que se quede en custodia del cheque de gerencia librado contra el banco Mercantil, número 12066140girado a nombre de NORMA YSABEL ZABALA, por la Suma Neta de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), hasta tanto homologue la presente Transacción y en caso que el Tribunal no homologue la misma, el referido cheque será devuelto a BAKER y la presente causa continuará su curso.
Las partes solicitan al Tribunal que homologue la presente Transacción y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue.


PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Circuito El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley y vista la manifestación de las partes, este Juez Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo entre las partes, teniéndose el presente asunto con la misma fuerza de la autoridad de cosa juzgada. En virtud del presente acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al presente proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este circuito, a los efectos legales consiguientes., así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de procedimiento civil. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Anzoátegui.
EL JUEZ TITULAR,


ABOG. CARLOS GUILLERMO ESPINOZA RONDON




LA SECRETARIA,


ABOG. MILAGRO MORENO

En esta misma fecha siendo las 11:05A.M., se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,


ABOG. MILAGRO MORENO