REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 09 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: A-2013-000009
Vista la subsanación de los defectos contenidos en la demanda, incoada por los ciudadanos MARÍA AUXILIADORA RIVAS COVA y MIGUEL ANTONIO FUENTES GUITERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.915.616 y V- 4.019.599, asistidos por los abogados AUGUSTO RAFAEL VELÁSQUEZ y ZELIDEH FEMAYOR TORREALBA, mayores de edad, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 125.002 y 46.747, respectivamente de éste domicilio, en el juicio por ACCIONES DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA, en contra de la empresa INVERSIONES CONCREASFALT, C.A., persona jurídica, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Guárico, anotada bajo el No. 12, Tomo 8-A PRO del año 2010, domiciliada en la calle Alegría, No. 25, Quinta “Pa Los Tres”, Sector Caja de Agua, Casco Central, El Sombrero, estado Guárico, en las personas de los ciudadanos FRANCISCO EDUARDO GARCÍA y FRANKLIN EDGARDO GARCÍA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.347.057 y V- 14.395.094, en su carácter de Presidente y Vice-Presidente, respectivamente. Y en contra del ciudadano, RAMÓN RAFAEL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.539.492, domiciliado en la Carrera 12 Sur entre 17 y 18 Sur No. 58, Sector Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, en su carácter de SUPERVISOR, de la empresa supra mencionada. El Tribunal por cuanto la misma está fundamentada en causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ADMITE la demanda en cuanto ha lugar en derecho se refiere.- Estámpese en el asiento respectivo en el Libro diario.- En consecuencia, cítese a los demandados Empresa INVERSIONES CONCREASFALT, C.A., suficientemente identificada, en las personas de se Presidente y Vice-presidente, ciudadanos FRANCISCO EDUARDO GARCÍA y FRANKLIN EDGARDO GARCÍA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.347.057 y V- 14.395.094 respectivamente, quienes pueden ser ubicados en la calle Alegría, No. 25, Quinta “Pa Los Tres”, Sector Caja de Agua, Casco Central, El Sombrero, estado Guárico; y al co-demandado RAMÓN RAFAEL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.539.492, quien puede ser ubicado en la Carrera 12 Sur entre 17 y 18 Sur No. 58, Sector Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante este tribunal dentro de los CINCO (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se hiciere, más TRES (03) días que se les concede como término de distancia, a fines de dar contestación a la presente demanda.- Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda, con su respectiva orden de comparecencia al pié; y remítase mediante oficio, al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, a quien se exhorta suficientemente a fines de que practique las citaciones a los Co-Demandados Empresa CONCREASFALT, C.A., suficientemente identificada ut supra, en las personas de se Presidente y Vice-presidente, ciudadanos FRANCISCO EDUARDO GARCÍA y FRANKLIN EDGARDO GARCÍA TÓRREALBA.- En cuanto a las pruebas promovidas en el presente escrito libelar, las mismas serán evacuadas en su oportunidad correspondiente. Líbrense las compulsas y el oficio correspondiente.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. ANYBETH SULBARÁN MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
Abg. ANDRÉS HERNÁNDEZ ORTEGA