REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-002833
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTES: MARY CARMEN BATISTA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.339.028, domiciliada en Residencias Puerto Ensenada, Piso 03, Apartamento 3-5, Sector Las Marinas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY CARMEN BATISTA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.339.028, domiciliada en Residencias Puerto Ensenada, Piso 03, Apartamento 3-5, Sector Las Marinas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de su sobrino, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil LISANDRA FUENTES, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, de los testigos, de la madre de la niño la ciudadana MARIA TERESA MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 13.316.018 y de la Defensora Publica Segunda del sistema de protección del estado Anzoátegui , abogado NELMAR CONTRERAS. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, el Juez JOEL PEREZ GIL, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; este Juzgador, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por MARY CARMEN BATISTA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.339.028, domiciliada en Residencias Puerto Ensenada, Piso 03, Apartamento 3-5, Sector Las Marinas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abogado NELMAR CONTRERAS SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARY CARMEN BATISTA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.339.028, de este domicilio, a su sobrino el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios contractuales como HCM, BONO DE UTILES ESCOLARES, JUGUETES EN NAVIDAD, BECA ESTUDIANTIL, entre otros Beneficios, correspondiente al cargo que desempeño como Fiscal Auxiliar (Interino) adscrito a FISCALIA DECIMA QUINTA de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Suplente
Abg. JOEL PEREZ GIL
La Secretaria
Abog. Julimar Luciani
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