REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002875
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. LORYANA DECENA a requerimiento de la ciudadana HENGY YOLIMAR BASCOMB ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.565.293, de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. LORYANA DECENA a requerimiento de la ciudadana HENGY YOLIMAR BASCOMB ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.565.293, domiciliada en la Calle Santa Rosa, Casa nº 313, Lomas de Vista Hermosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del Solicitante, del Curador sugerido ciudadano ORLANDO JOSE ORTIZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.346.850 y la Fiscal Publica Encargada Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este Juzgador Dr. JOEL PEREZ GIL junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Abg. LORYANA DECENA a requerimiento de la ciudadana HENGY YOLIMAR BASCOMB ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.565.293, de este domicilio y SEGUNDO: Designar como curadora Ad-Hoc, a el ciudadano ORLANDO JOSE ORTIZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.346.850 , domiciliada en Sector árbol de la esperanza, calle las flores, casa Nº 33, vía san diego, Barcelona Estado Anzoátegui del niño, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los once (11) días del mes Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez

Abg. Joel Pérez Gil







La secretaria

Abg. Julimar Luciani
JPG/PatriciaM