REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000986
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: divorcio (instituciones Familiares).
DEMANDANTE: YOLIMAR BALZA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.977.065
ABOGADO ASISITENTE: NORBERTO ELOY BATATIN MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.358
DEMANDADO: CLAUDIO MOTOLONGO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.753.357
ABOGADA ASISITENTE: JESUS BOANERGE MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado Nro. 93.852
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tuvo lugar la Audiencia Única de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por el ciudadana YOLIMAR BALZA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.977.065, domiciliada en la Avenida Prolongación, El Morro, Casas Botes A, Villa 172, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio NORBERTO ELOY BATATIN MALAVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.358, en contra del ciudadano CLAUDIO MOTOLONGO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.753.357, domiciliado en la Avenida Prolongación, El Morro, Casas Botes A, Villa 172, Lechería, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lisandra Fuentes, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante asistida del abogado antes mencionado y la parte demandada asistida del Abogado en ejercicio JESUS BOANERGE MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado Nro. 93.852. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con el Abg. JOEL PEREZ GIL junto a las partes intervinientes en el presente asunto.- Acto seguido, este Juez, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente las partes intervinientes llegaron a los siguientes acuerdos en cuanto a las Instituciones familiares: “AMBAS PARTES INSISTEN EN CONTINUAR CON LA DEMANDA, pero en lo que respecta a la CUSTODIA de la hija la tendrá la madre, LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA le corresponde a ambos padres.- EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Las partes de común acuerdo solicitan se mantenga la cantidad equivalente a DOS SALARIOS MINIMOS NACIONALES URBANOS, que devenga el demandado, los cuales deberán ser depositados en la cuenta Nº 0105-0057-54-1057220841, Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana, YOLYMAR BALZA GUEVARA, plenamente identificada en autos, Tal como lo establece la sentencia interlocutoria de fecha ocho (08) de octubre del 2013.- EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: las partes no llegaron a ningún acuerdo, y se mantiene la medida decretada con antelación. Es todo.”. Vista la manifestación de las partes, este Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal
Abog. Joel Pérez Gil
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani
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