REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002859
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SOLICITANTES (s): OSCAR IGNACIO SEQUERA POLANCO Y ELIVI KATIUSCA GALINDO CARBALLO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.584.004 y V-15.890.531, respectivamente, de este domicilio

ABOGADO(a) ASISTENTE: ALBA CARABALLO ESPAÑOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.819.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: OSCAR IGNACIO SEQUERA POLANCO Y ELIVI KATIUSCA GALINDO CARBALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.584.004 y V-15.890.531, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio ALBA CARABALLO ESPAÑOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.819, donde se encuentra involucrados los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LISANDRA FUENTES, habiéndose constatado la comparecía de los Ciudadanos OSCAR IGNACIO SEQUERA POLANCO Y ELIVI KATIUSCA GALINDO CARBALLO, ambos asistidos abogado asistente ALBA CARABALLO ESPAÑOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.819, por lo que se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con el Juez JOEL PEREZ GIL, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toma la palabra a los ciudadanos OSCAR IGNACIO SEQUERA POLANCO Y ELIVI KATIUSCA GALINDO CARBALLO, quien expuso: “Tenemos separados desde el día 15 de Agosto del año 2002, y establecimos nuestro ultimo domicilio en la Urbanización el Cotoperi, vereda 1, Nº 05, del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y no tenemos ningún objeción en lo solicitado, es por ello solicitamos la disolución del vinculo conyugal., asi mismo renuncio al lapso de los tres (03) días de abocamiento, Es todo”. Acto seguido, ambas partes establecen los acuerdos referentes a las instituciones familiares quienes exponen:“La PATRIA POTESTAD de los hijos corresponde a ambos padres al igual que la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.- En Cuento a la Custodia de los hijos la detentara la madre ciudadana ELIVI KATIUSCA GALINDO CARBALLO.- En cuanto a la Obligación Alimentaría la hemos ejercido de forma conjunta, ambos proveemos una mensualidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cada uno, y ahora de común acuerdo establecimos lo siguiente: el padre pasara una mensualidad de DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.600,00), en una cuenta de ahorro que se abrirá para tal fin. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: continuara como lo venia ejerciendo el padre, quien visitara a (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los fines de semana, pudiéndoselos llevar con el cuando así lo desee, siempre y cuando no perturbe sus estudios escolares, las vacaciones, carnavales, semana santa y Diciembre, serán compartidos, unas el padre y otra la madre. Con respecto a la Educación el padre ha garantizado la misma hasta que los niños tengan la mayoría de edad. Y en lo referente a los útiles y uniformes escolares, calzados, vestidos, medicinas, servicios odontológicos y otros gastos imprevistos serán compartido como lo hemos venido haciendo desde el momento de la separación de hechos, siempre tomando en cuanto la opinión de los adolescentes.- En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de Septiembre del año 1999, por ante el Registro Civil de la parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo, y se encuentran separado desde el día 15 de Agosto del año 2002, y establecimos nuestro ultimo domicilio en la Urbanización el Cotoperi, vereda 1, Nº 05, del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las documentación presentada por los cónyuges y llenos como han sido los extremos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos presentado por los ciudadanos: OSCAR IGNACIO SEQUERA POLANCO Y ELIVI KATIUSCA GALINDO CARBALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.584.004 y V-15.890.531, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio ALBA CARABALLO ESPAÑOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.819, donde se encuentra involucrados los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha 03 de Septiembre del año 1999, por ante el Registro Civil de la parroquia Pozuelos, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui Y así se decide..- En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza, custodia y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
EL JUEZ,

ABG. JOEL PEREZ GIL


LA SECRETARIA

Abg. JULIMAR LUCIANI