REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-002879

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

SOLICITANTE: YORIANA DEL CARMEN MARQUEZ LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.705.461, de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YORIANA DEL CARMEN MARQUEZ LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.705.461, domiciliada en la Calle Principal, Sector Buenos Aires, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio PRISCILLA K. CHAMOCHUMBIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 204.678, de mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del Solicitante, de la Curador sugerida ciudadana FABIOLA MARIA MARQUEZ LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.299.586, del abogado asistente.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora Dra. Farah Melissa Azocar junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana YORIANA DEL CARMEN MARQUEZ LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.705.461 de este domicilio y SEGUNDO: Designar como curadora Ad-Hoc, a la ciudadana FABIOLA MARIA MARQUEZ LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.299.586, domiciliado Urb. San Juan de capritano, boca de uchire, casa Nº 25 , Estado Anzoátegui del adolescente, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los doce (12) días del mes diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez

Abg. Joel Pérez Gil
La Secretaria.


Abg. Julimar Luciani