REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000407
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: divorcio (instituciones Familiares).

DEMANDANTE: OLIVER JOSE HERNANDEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.751

ABOGADO ASISITENTE: JESUS ENRIQUE PEREZ ARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.011

DEMANDADO: YERARDINA ROSANA VIVAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.999.723

ABOGADA ASISITENTE: DANZER CAROLINA, inscrita en el inpreabogado nro. 88.881

NIÑOSNIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de DIVORCIO presentado por el presentado por el Ciudadano OLIVER JOSE HERNANDEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.751, domiciliado en, urbanización Bahía mar, casa nro. 06, Nueva Barcelona, Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE PEREZ ARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.011, en contra de la Ciudadana YERARDINA ROSANA VIVAS GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.999.723, conjunto residencial costa del sol, torre 4, apartamento 1-c, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucradas la joven adulta y la adolescente, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lisandra Fuentes, y habiéndose verificado la presencia de la parte demandante, debidamente asistido de los abogados en ejercicio GUSTAVO VILLAMIZAR Y JESUS ENRIQUE PEREZ, inscritos en el inpreabogado bajo el numero 125.094 y 125.011, respectivamente y la parte demandada compadeció asistida de la abogada en ejercicio DANZER CAROLINA, inscrita en el inpreabogado nro. 88.881.-Se constituyen en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con el Juez Joel Pérez Gil.-.- Acto seguido, este Juez, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. “en lo que respecta a la CUSTODIA de la adolescente la tendrá la madre, LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA le corresponde a ambos padres y el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambos padres acordamos un régimen de convivencia de la siguiente forma el padre podrá visitar a sus hijas los fines de semana, previa comunicación con la madre, retornándolas los días domingos a su domicilio.- En cuanto a las vacaciones: De Carnaval y Semana Santa, en virtud de que el padre trabaja este se compromete a compartir con sus hijas en la medida de sus posibilidades en tiempo de vacaciones.- El día de la madre con la madre, el día del padre con el padre, el día de cumpleaños de los hijos estos buscaran la forma de compartir con el padre y este se compromete a mantener comunicación telefónica con sus hijas.- Ambos padres se comprometen a mantener contacto con el padre ya sea por vía telefónica, celular u otro Internet, facebook, y cualquier otro medio. EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Se establece una Obligación Alimentaría Mensual para el padre de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes, en una Cuenta de CORRIENTE del Banco Banesco, a nombre de la madre, dicho monto se corresponde a los gastos de alimentación de la hija.- EN CUANTO A LOS GASTOS ESCOLARES Y ÚTILES SECOLARES: ambos padres se comprometen a cubrir este gasto en un cincuenta por ciento (50%).- EN CUENTO A LOS GASTOS DE ROPA DEL MES DE DICIEMBRE: ambos padres se comprometen a cancelar en un Cincuenta por ciento (50%) cada uno.- EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: Ambos padres se comprometen a cubrir en un Cincuenta por ciento (50%).- .” Se deja constancia que no se garantizó a la adolescente antes identificada, derecho a opinar y a ser oída de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80. Vista la manifestación de las partes, este Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Temporal

Abog. Joel José Pérez Gil
La Secretaria,

Abog. Julimar Luciani



En la misma fecha siendo las 12:20 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria,

Abog. Julimar Luciani