REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000512
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: DIVORCIO
DEMANDANTE: ciudadano JUAN RAMON FEBRES MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.718.486, domiciliado en Las Delicias Calle Orinoco, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: YOLIVER DEL VALLE MARCANO NORIEGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.476.403 domiciliado en el Barrio La Caraqueña, Calle San Miguel, casa Nº 40, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.-
NIÑA: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud Divorcio propuesta por ciudadano JUAN RAMON FEBRES MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.718.486, domiciliado en Las Delicias Calle Orinoco, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en contra de la YOLIVER DEL VALLE MARCANO NORIEGA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.476.403 domiciliado en el Barrio La Caraqueña, Calle San Miguel, casa Nº 40, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
En fecha 02-08-2013, se admitió la presente demanda y se acordó la notificación de la parte demandada ciudadana YOLIVER DEL VALLE MARCANO NORIEGA y la notificación a l fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Anzoategui.-
En fecha 02-12-2013, se recibió diligencia suscrita por JUAN RAMON FEBRES MOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.718.486, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
En auto de fecha 05-12-2013, se Aboca al conocimiento del presente expediente el Juez Temporal de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abog. JOEL PÈREZ GIL, a los fines de la continuidad del mismo.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL.
Abg. JOEL PEREZ GIL
LA SECRETARIA,
Abg. JULIMAR LUCIANI.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA,
Abg. JULIMAR LUCIANI
JPG/Alicia.-
|