REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000556
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.074.820,
ABOGADO ASISTENTE ANNABEL GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.893
PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.909.961
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Única de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadana YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.074.820, domiciliada en la Residencia Mochima, Torre “D” piso 1 Apartamento 1-4 Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada en ejercicio ANNABEL GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.893, en contra del ciudadano HECTOR JOSE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.909.961, domiciliada en Sector Di casa Nº 9 Oropeza castillo, Puerto la Cruz, Municipio sotillo Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Undécimo y que no comparecieron al acto la parte demandante y la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ OSORIO, ampliamente identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.074.820, domiciliada en la Residencia Mochima, Torre “D” piso 1 Apartamento 1-4 Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada en ejercicio ANNABEL GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 198.893, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013).
El Juez Temporal
Abg. Joel Pérez Gil
La Secretaria
Abog. Julimar Luciani
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